El presupuesto de la que ha sido la “utopía liberal” ---garantizar las libertades individuales y limitar el poder a través de su tripartición--- es que la actividad del gobierno está limitada por vínculos externos a la política (derechos naturales).
Sin embargo el mismo Montesquieu ya expresaba sus temores de lo que podía pasar y viene pasando desde hace muchos años:
“Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura el legislativo está unido al poder ejecutivo, no hay libertad; porque se puede temer que el mismo monarca o el mismo senado hagan leyes tiránicas para imponerlas tiránicamente.
No hay libertad si el poder judicial no está separado del poder ejecutivo y legislativo. Si estuviera unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, ya que el juez sería al mismo tiempo legislador. Si estuviera unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.
Todo estaría perdido si una única persona, o el mismo cuerpo de grandes, de nobles, o del pueblo, ejerciera estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas, y el de juzgar los delitos y litigios de los privados”.
Montesquieu piensa que el sistema debe dotarse de jueces provisionales y distingue entre anarquía “ley y libertad sin poder”, despotismo “ley y poder sin libertad”, barbarie “poder sin libertad y sin ley” y república “poder con libertad y ley”.
El fin principal del liberalismo es salvaguardar los derechos naturales (vida, libertad y propiedad) evitando que el poder político y legislativo residan en las mismas manos.
Un liberal, para ser más claros, es extremadamente reacio a atribuir al mismo conjunto de personas el poder legislativo y el poder ejecutivo, y considera que la separación entre estas dos funciones es condición indispensable para garantizar la libertad individual.
Así pues, lo que caracteriza al constitucionalismo liberal es un específico empeño en resolver el problema del mejor orden político limitando el poder del estado.
Una sociedad liberal, por lo tanto, será una sociedad que tenga como objetivo primario maximizar las condiciones de libertad dentro de la ley y permitir que los individuos intercambien informaciones, bienes y servicios que consideren útiles para la mejor solución de sus propios problemas.
Se sigue que la función del estado será garantizar ---y solo eso--- que ese intercambio se realice en condiciones de libertad, y que en todo caso se le reconozca al individuo el derecho a ser el mejor juez de sus propios intereses.
La tripartición del poder no es una teoría abstracta, las implicaciones prácticas son una disposición institucional presidencialista que puede articularse así:
a) Jefe del ejecutivo y del estado elegido directamente (función política).
b) Poder legislativo y de control de la actividad del ejecutivo a través de dos cámaras separadas. La primera cámara legisla sobre las normas generales y abstractas de la convivencia civil; la segunda aprueba o rechaza el presupuesto presentado por el ejecutivo (no puede enmendarlo), y controla los actos del ejecutivo (decretos, reglamentos, nombramientos, etc.) en caso de conflicto se convocan nuevas elecciones simultaneas del ejecutivo y de la cámara con la que se entra en conflicto. Los miembros del ejecutivo no pueden ser miembros de las cámaras.
c) Orden judicial, elegido por los órganos e instituciones judiciales y como última instancia tribunal constitucional.
Este modelo tiene como presupuesto y fin que la intervención del estado en la esfera económico-social sea extremadamente reducida. Si se le superpone un estado intervencionista (en cuyo ámbito la lucha política es esencialmente una lucha entre grupos organizados para conseguir el poder y para acaparar beneficios y privilegios), el sistema electoral, sea el que fuere, en que se apoya generará un aumento de la conflictividad social y expondrá al riesgo de que quien gane las elecciones se adueñe de la totalidad del poder, de los beneficios y de los privilegios, sirviéndose de los presupuestos del estado como de un instrumento para acrecentar su propia clientela electoral y hacerla duradera.
Esta es la razón de que en el ámbito de una teoría constitucional liberal coherente sea indispensable no solo que los tres poderes estén separados, sino también que el jefe del ejecutivo tenga una legitimidad y una modalidad de elección distinta y separada de la de las cámaras. Así pues, dicha constitución no puede ser una constitución programática (como la nuestra), destinada a envejecer velozmente y a ser incapaz, a no ser mediante la coacción, de contener los cambios de los valores sociales, de las dinámicas sociales y de las relaciones de poder.
Bibliografía, Atlas del liberalismo, Raimondo cubeddu, Unión editorial.
CONTINUACIÓN
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