Juan J. Molina

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Juan J. Molina

viernes, 8 de abril de 2016

16 cosas que no podías hacer en la URSS

 
1- Criticar al partido comunista o a alguno de sus líderes
2- Irte de la URSS o hacer turismo por las repúblicas soviéticas: Lo primero imposible. Lo segundo muy limitado.
3- Protestar porque padre de la patria os mandase a todos los de vuestra étnia o cultura a otra parte del país.
4- Fundar un partido político
5- Crear una empresa, vender tus servicios o el producto de tus manos. Ser capitalista, la economía privada, estaba prohibida.
6- Vivir donde quieras: Tenías que pedir permiso para empadronarte, pudiéndosete denegar. A veces tenías que recurrir al soborno (y no especialmente barato).
7- Comprar un piso: no había mercado de la vivienda. Te dejaban una casa de 30m2 para 5 y si érais más a lo mejor con suerte al cabo de 10 años de vivir apiñados te dejaban una casa de 50m2. A los afortunados les dejaban un trozo de tierra para que se construyesen una dacha o un chamizo con sus ahorros. Por cierto, te dejaban la casa en usufructo. A la caida del Comunismo, estas casas fueron cedidas en propiedad a sus usufructuarios. También había una gran corrupción: para poder acceder a una casa te tenías que empadronar y muchas veces no te dejaban empadronarte si no sobornabas a los funcionarios (ver punto 6).
8- Tener un dormitorio: las casas eran tan pequeñas que no existía (y todavía no existe) el concepto de dormitorio, o habitación para dormir, por lo que el 99% de los rusos dormía (y todavía duerme) en sofás cama o en un colchón tirado en el suelo.
9- Comprar papel higiénico: por alguna extraña razón y pese a ser un producto de primera necesidad casi nunca había, así que se reciclaban periódicos y manuscritos tirados a la papelera para usarlos como papel higiénico. También el poco papel higiénico que había se guardaba como tesoro por si algún día no hubiese en la tienda.
10- Comprar un coche: los últimos planes quiquenales, orientados a los bienes de consumo incluían coches. Si tenías unos cuantos rublos ahorrados, podías comprarte un coche o una televisión.
Comprar productos diferentes: casi toda la producción estaba destinada a lo básico, así que habría dos marcas de leche, dos de zapatos, etc. Había pocos productos, de baja calidad y muy básicos.
11- Comprar ropa o productos de calidad: normalmente la ropa, armarios y otros productos de calidad venían de la RDA, Checoslovaquia o Hungría. La producción rusa era muy pobre.
12- Creerte las noticias: todo estaba manipulado.
13- Reclamar derechos individuales: El individuo no cuenta. Tus derechos no cuentan. Lo que cuenta es la mayoría, la masa. Si para el bien de la mayoría tú tienes que ir andando, tendrás que ir andando. No tienes derecho a tener más que unas pocas propiedades (ropa, ahorros, etc.) y no puedes quejarte. Olvídate de tener derechos.
14- Dejar tu trabajo: en Koljoses y Sovjoses no podías dejar tu trabajo e irte a la ciudad a trabajar de otra cosa sin permiso de la autoridad, convirtiéndote técnicamente en un esclavo. Los movimientos de otros tipos de trabajadores también estaban controlados y para ir a trabajar a otra ciudad te tenían que dejar empadronar (ver punto 6), y si no te dejaban, no podías trabajar allí.
15- Vestir ropas coloridas: podrías pero llamarías la atención. El mundo soviético era casi monocromático, tonalidades de gris, rojo. Vestir con algo amarillo, rojo, azul o naranja llamaría la atención. Diría tres cosas de tí: a) eras extranjero, b) la ropa era importada o c) eras alguien importante.
16- Cambiar u ocultar tu vida laboral: Toda tu vida laboral está escrita en la Трудовая книжка (trudovaya snishka) por lo que si alguna vez llegaste tarde, te peleaste con tu compañero, bebiste o robaste, eso ya estára de por vida en tu historial y no lo podrás cambiar. La “trudovaya snishka” es un librito que tu empleador guarda y en él escribe cositas como cuando en el colegio tus profesores escribían en tu cartilla las notas, el comportamiento y el progreso. Bueno, pues aquí lo mismo. En la “trudovaya snishka”, que todavía existe en Rusia (un vestigio que quieren eliminar), el empleador escribe los ascensos, descensos, faltas, despidos, etc.
Cuando cambias de trabajo tienes que pedirle la “trudovaya snishka” a tu empleador y dársela a tu nuevo empleador. Afortunadamente, en la entrevista no te la piden, pero cuando vayan a contratarte si que te la pedirán y entonces ahí descubren que hace 10 años te despidieron de tal trabajo, o que esa experiencia que dijiste que fueron 2 años no existe, o que ese puesto que dijiste que habías ocupado no lo has ocupado.
En definitiva, un ejemplo de cómo el Estado tutelaba a los trabajadores. Es decir, si hace 10 años tú tuviste un problema de alcoholismo y te despidieron, aunque te hayas rehabilitado esa falta pesará para toda la vida en tu historial. Y lo peor de todo: no podrás mentir para empezar una nueva vida.
FUENTE: https://laverdadofende.wordpress.com/2016/04/04/16-cosas-que-no-podias-hacer-en-la-urss/

sábado, 2 de abril de 2016

Otra Administración es Posible (III): El uso y abuso de la potestad regulatoria

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Continuamos con nuestras reflexiones sobre el concepto de Administración Posible (parte 1,parte2) con uno de los aspectos que destacábamos en nuestra anterior entrega: laabrumadora producción normativa nacional, de la que las administraciones públicas usan y abusan ejerciendo una potestad regulatoria mal entendida y peor ejercida que, en nombre de una supuesta protección y normalización de la convivencia ciudadana, no deja sin intervenir, someter o fiscalizar casi ningún ámbito de nuestra vida privada, muchas veces de forma innecesariamente discrecional, como ya analizamos.
Insistimos en recordar de nuevo estas cifras: en el período 2009-2014, se promulgaron 4.746 normas estatales y publicaron más de 1.250.000 páginas del BOE. A todo ello debemos añadir las disposiciones autonómicas (más de 800.000 páginas en 2014) y locales. En concreto, nuestro sistema autonómico ha disparado su producción normativa hasta límites abrumadores:
Producción normativa Estado CCAA

Manuel Llamas describe muy bien los efectos de este furor regulatorio en un buen artículo del año 2013 (del que hemos extraído el gráfico anterior):
“Imagínese una carretera de 210 kilómetros de papel. Ésta es la longitud (virtual) que alcanza cada año la regulación administrativa a nivel regional, unos 700.000 folios de Diarios Oficiales Autonómicos. Su volumen no ha dejado de crecer desde 1978 y casi multiplica por 14 el número de páginas que produce anualmente la normativa estatal. Y sus efectos se dejan notar, y mucho, sobre la economía nacional, ya que esta exagerada reglamentación resta productividad y capacidad de innovación al sector privado (empresas y trabajadores)”.
Un ejemplo inmejorablle de este fenómeno es el que nos relatan Javier Benegas y Juan M. Blanco  en otro gran trabajo publicado en Vozpópuli:
“Ramón Iglesias, ingeniero y promotor español, necesitó tres años de gestiones, 10.000 euros en licencias, centenares de papeles y complejos trámites con más de 30 funcionarios de 11 departamentos pertenecientes a cuatro Administraciones diferentes, antes de poder abrir su bodega ecológica. Tuvo que pagar 1.300 euros por un estudio de impacto acústico a pesar de que sus instalaciones eran silenciosas y se encontraban muy alejadas del lugar habitado más cercano. Le exigieron una certificación de ‘innecesariedad’ de realizar actividad arqueológica y, también, un informe sobre iluminación por si incumplía el ‘reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno’. En resumen, Ramón sufrió innumerables zancadillas administrativas a pesar de que iba a generar puestos de trabajo en una de las zonas más deprimidas de España”.
Este y otros ejemplos similares, que muchos lectores seguro que han conocido o sufrido, suponen un importante freno a la iniciativa empresarial y, en consecuencia, al crecimiento económico robusto y a la creación de empleo que tan desesperadamente necesita nuestro país. El resultado, para muchos emprendedores, es “la cola del paro o la economía sumergida”.
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Mejoras necesarias pero insuficientes
Al leer las líneas anteriores, cualquier lector podría pensar que en es España no se ha avanzado nada para solucionar esta pesada lacra burocrática, y no es cierto. Sería injusto no reconocer el esfuerzo realizado durante los últimos cinco años en la agilización de la carga administrativa de empresas y ciudadanos, que nos ha llevado a mejorar en bastantes áreas. Pese a todo, todavía queda un largo y arduo camino que recorrer, debido esencialmente a la estructura de nuestras Administraciones Públicas, las relaciones de poder entre ellas y las querencias de un capitalismo castizo muy afianzado en nuestra cultura política y empresarial.
Barreras a emprendedores
El gráfico anterior, compartido por Benegas y Blanco en su artículo, es de la OCDE y corresponde a estadísticas de regulación de mercado, en concreto barreras a emprendedores, licencias y permisos en 2013 (cuanto mayor, peor). España, como vemos, salía mal parada en todos los apartados. Del mismo modo, nuestro país ocupaba ese año un mediocre puesto 46 (de 189) en el ranking “Doing Business”, que clasifica las naciones según la facilidad que ofrecen para hacer negocios. Pero cabe reseñar que en 2010 ese puesto era el 62º y que en 2016 España ha ascendido hasta el 33º, aunque parte de esta mejora es debida a cambios metodológicos introducidos en 2015. De todas formas, en algunos apartados parciales seguimos muy por debajo de nuestro potencial y nos hemos estancado o incluso retrocedido en comparación con el año precedente:
Doing Business 2016
En cualquier caso, hay varios avances sustanciales que merecen destacarse. A ellos se refiere el completo y muy recomendable informe Doing Business en España 2015:
“Durante los últimos años, el Gobierno estatal ha llevado a cabo una serie de reformas —del mercado laboral, del sector financiero, de estabilidad presupuestaria, entre otras— que han contribuido a la recuperación económica. En 2013 se inició una reforma de la administración pública, comisión conocida como CORA, para racionalizar el sector público y, entre otros objetivos, fomentar el desarrollo del sector privado. Otra medida de simplificación regulatoria y administrativa fue la aprobación en 2013 de la Ley de garantía de la unidad de mercado, que creó un mecanismo para garantizar la coherencia entre la normativa de los distintos ámbitos de gobierno y evitar la fragmentación del mercado. Además, se han llevado a cabo iniciativas para fomentar la creación de empresas, como la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La normativa, que emana de la Unión Europea, también está impulsando la simplificación administrativa y la mejora del clima de negocios. Un ejemplo es la introducción de la ‘declaración responsable’ o ‘comunicación previa’ en sustitución de licencias y autorizaciones administrativas, que supone un cambio de paradigma en cuanto al rol de las administraciones públicas”.
Pese a todas estas iniciativas reformistas, seguimos a la cola de los países de altos ingresos de la OCDE en cuanto a la facilidad de hacer negocios. Para muestra, un botón. Apartado “apertura de una empresa” (puesto 82º, ver tabla anterior):
Doing Business Apertura de una Empresa
En este punto, es necesario preguntarnos: ¿qué nos impide mejorar de manera mucho más sustancial?
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Inercia burocrática, lucha de poder y supervivencia clientelar…
La historia nos ha demostrado que la resistencia que presenta la mole administrativa a ser desacelerada o reducida resulta inconmensurable. A ella se incorporan generaciones sucesivas de políticos y burócratas sin afectar apenas su voracidad regulatoria. Y así transcurren las legislaturas mientras capas y más capas de leyes, reglamentos, instrucciones, ordenanzas y circulares entorpecen, limitan o directamente imposibilitan la actividad ciudadana.
De hecho, la potestad normativa es un arma muy poderosa para el mantenimiento y la reproducción del poder político, sobre todo cuando se utiliza en beneficio de las élites reguladoras y no de los regulados. No es la primera vez que hemos descrito en Sintetia los mecanismos de esa pervivencia burocrática: cuando el poder económico y político se concentra, entrelaza y crece en manos de unos pocos, esas élites acaban influenciando o controlando las políticas gubernamentales en su favor. El objetivo es crear un entramado de conexiones público-político-económicas y una masa crítica de beneficiarios (mediadores, comisionistas, empresas y ciudadanos receptores de ayudas o subvenciones) de los que cabe esperar tanto la fidelidad electoral como la necesaria justificación para mantener el sistema. Todo ello se materializa en forma de continuas restricciones regulatorias que impactan en el desarrollo del país.
El peso de la ley...
En España, este proceso se observa claramente en nuestro deficiente proceso de construcción autonómica. El gráfico que hemos compartido al comienzo del artículo ilustra el inusitado afán normativo de las Comunidades Autónomas. En un excelente estudio del Instituto de Estudios Económicos sobre la unidad de mercado en nuestro país, se destaca precisamente este fenómeno:
“La intromisión normativa de los gobiernos autónomos tiene un alcance que supera con creces cualquier límite razonable. Muchas actividades económicas se regulan hasta el más mínimo detalle, siendo esta la causa fundamental de la introducción, absolutamente innecesaria y arbitraria, de requisitos y barreras inútiles cuyo único resultado es obstaculizar la actividad económica y fragmentar el mercado nacional, sin aportar realmente nada beneficioso a la sociedad”.
El estudio ofrece algunos ejemplos de este caos regulatorio:
“La obligación de que los trabajadores conozcan una lengua regional, lo que limita la libre circulación de los mismos dentro de todo el territorio; normas de etiquetado, embalaje e instrucciones, que tienen que estar escritas en dichos idiomas, o diferentes normativas de seguridad, medioambientales o de composición de los productos, que obligan al fabricante a instalar líneas de producción diferenciadas, lo que supone mayores costes y un menor aprovechamiento de las economías de escala; diferentes interpretaciones de las normas por parte de las instancias judiciales de cada territorio, lo que hace que los mismos hechos económicos sean interpretados de diferente manera en cada región, creando inseguridad jurídica; diferentes regulaciones de los colegios profesionales y del régimen de los profesionales liberales, que puede fragmentar el mercado único al impedir que estos ejerzan su profesión en todo el territorio sin tener que cumplir más requisitos que los exigidos en su colegio, y un largo etcétera”.
En esta misma línea se pronuncia el ya mencionado informe Doing Business en España 2015, al destacar las dificultades que encuentran los emprendedores al interactuar con diferentes niveles de gobierno —estatal, comunidades autónomas, provincias y municipios—, cada uno con sus competencias y legislación.
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En un país donde las administraciones territoriales gestionan alrededor de un 50% del gasto público y representan el 77% de los empleados públicos, la normalización, coordinación y simplificación administrativas resultan fundamentales para prosperar y competir en la arena global. Sin embargo, pese a las disposiciones promulgadas para lograr esa tan necesaria unidad de mercado, seguimos estancados. El mal reparto entre el poder central, regional y local; la lucha de intereses políticos y económicos, ya sean legítimos, de clase o espurios, y la falta de una visión estratégica de país nos impiden avanzar en la buena dirección. Así, no es de extrañar que la propia Ley de Unidad de Mercado sufriera la reticencia de varias Comunidades Autónomas y laoposición directa de otras (Cataluña, Andalucía, País Vasco y Canarias) desde el mismo momento de su nacimiento… por “vulnerar sus competencias”.
Discrecionalidad en el uso de la ley
La Administración Central, por otra parte, tampoco está libre de pecado y presenta numerosas actuaciones regulatorias poco edificantes. Gian-Lluís Ribechini, apreciado colaborador de esta casa, nos ofrece un ejemplo magnífico, el de la equiparación con los Master de Bolonia de las titulaciones universitarias de ingeniera anteriores a Bolonia:
“1)    El 19 de junio de 1999, 29 ministros de Educación europeos firmaron la Declaración de Bolonia.
2)    El 30 de agosto de 1999 (menos de tres meses después) en Francia se promulga el “Décret n°99-747 du 30 août 1999 relatif à la création du grade de master”.
En este decreto de 4 páginas se expone:
‘El grado de master se confiere de pleno derecho a los titulares: 3. De un título de ingeniero expedido por una institución autorizada en virtud del artículo L. 642-1 del Código de Educación’
O sea, que en una línea se equipara el título de ingeniero al master de Bolonia.
3)    El 21 de noviembre de 2014  (¡15 años después!) en España se promulga el ‘Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado’. Ahí es nada.
Ese RD tiene… ¡21 páginas!
En el CAPÍTULO III se describe el ‘Procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior’. Se desarrolla desde el articulo 19 al artículo 27 (en 3 páginas).
La diferencia es brutal: en Francia resuelven el asunto en tres meses, con un solo artículo y en 2 líneas, mientras que en España se requieren 8 artículos y 96 líneas… y años para su promulgación”.
Como dirían en Asteríx: “Están locos estos …”
20160229 Gasto Ingreso Publico Real España desde 1980
Todo esto cuesta dinero, mucho dinero…
Huelga decir que tal furor regulatorio viene acompañado de un gasto público creciente y cada vez más difícil de financiar, que sólo se ha visto amortiguado por el impacto del pinchazo de nuestra enorme burbuja y la subsiguiente crisis económica, tal y como refleja el gráfico de @_perpe_, lo que nos ha obligado a incurrir en sucesivos déficit y a alcanzar un endeudamiento histórico. Esta correlación, tan intuitiva, entre una mayor cantidad de disposiciones restrictivas y unos presupuestos cada vez más abultados, ha sido recientemente documentada en Estados Unidos por un interesante estudio realizado por la George Mason University. En el mismo estudio se plantea una pregunta con mucho hierro: ¿quién fue primero? ¿la gallina estructural o el huevo normativo?
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Por consiguiente, el abuso indiscriminado y arbitrario de la potestad regulatoria de las administraciones públicas no solo supone un freno directo a la actividad económica, a través de la imposición de restricciones innecesarias, barreras de entrada y gravosos costes a los posibles generadores de riqueza, sino que exige la financiación de una exigente, carísima y muchas veces ineficiente estructura burocrática, cuyos distintos niveles, además, luchan y se interfieren entre sí. Una mole, como hemos dicho, tremendamente resistente a las reformas y cada vez más alejada de los ciudadanos, que trata de justificar su existencia en la legitimidad de un modelo de estado que no fue pensado para tamaño dispendio.  
¿Soluciones? En las próximas entregas abundaremos en ellas. Hasta entonces, sigamos observando, analizando y, sobre todo, pensando. Una actividad todavía no regulada, afortunadamente. Y no por falta de ganas.

Otra Administración es Posible (II): Discrecionalidad e Incentivos

El globo de la economía española
En esta serie de artículos intentamos plantear una administración pública distinta para España, que realmente sirva a los ciudadanos y no a sus propios intereses. Y no pretendemos hacerlo desde planteamientos puristas, teóricos, o mediante la construcción de unicornios, sino desde el análisis de incentivos y de las posibilidades técnicas y económicas existentes (las políticas son otro cantar).
¿Por qué y cómo la discrecionalidad?
c2 Boligan BureaucracyUna de las constantes características de laextenuante normativa que generan nuestras muchas administraciones, es determinar un amplio espacio de discrecionalidad para la administración. ¿Esto qué significa? Que su actuación no será siempre automática ni estará sujeta a un parámetro o conjunto de parámetros fijos y previsibles, determinados a través de unas potestades regladas por ley. Bien al contrario, la norma suele otorgar a la administración una importante capacidad de decisión basada en términos abstractos, difusos e incluso totalmente subjetivos. Porque,¿cuándo una medida se convierte en “idónea”? ¿Cuál es el alcance “adecuado” de una regla? ¿En qué punto del abanico de posibilidades existentes va a entender una administración que algo es “suficiente”?
Tal reserva de discrecionalidad tiene, por otra parte, una clara razón de ser, reflejo del eterno conflicto existente en nuestra cultura entre el deseo de proporcionar unas reglas de actuación claras, específicas y racionales y la imposibilidad material de conseguirlo de forma absoluta. En un magnífico ensayo introductorio sobre la discrecionalidad en la actuación legal y policial, Ronald J. Allen, expresa muy bien este concepto:
“Deseamos directrices claras porque pensamos que es injusto imponer obligaciones donde la falta de reglas claras hace difícil conformar la conducta de acuerdo a los requisitos de la ley. No obstante, las reglas claras y específicas son simplistas por necesidad; de otro modo, serían difíciles de entender. A mayor abundamiento, tratar de anticiparlo todo desafía la inteligencia humana, incluso considerando la mayor parte de las circunstancias que una norma puede contemplar. El universo de la interacción social es increíblemente, y también inescrutablemente, complejo”.

Es importante, por tanto, precisar que no nos estamos refiriendo a esas necesarias potestades discrecionales de la administración, es decir, cuando ésta elige entre alternativas igualmente válidas, siempre que el ejercicio de esas potestades sea razonado. No, tratamos con un hecho muy distinto y desgraciadamente habitual: el retorcimiento de dichas alternativas, la aplicación aleatoria e irracional de la normativa o incluso de la completa falta de respuesta al ciudadano, materializada en la figura del silencio administrativo.
La complejidad y las leyes
En este punto, cabe decir que la norma general adjudica el silencio administrativo como positivo (a favor del administrado solicitante), salvo que la ley correspondiente, “porrazones imperiosas de interés general”, diga lo contrario…  Ya pueden adivinar lo que ha venido sucediendo al respecto: en aras de esas magnánimas razones y de un interés común demasiado nebuloso, casi todas las leyes específicas prescriben un silencio administrativo negativo (en contra de lo que solicita el interesado). E incluso en aquellos casos en que contempla un silencio positivo, el Tribunal Supremo se ha encargado de imposibilitar en la práctica su existencia.
“O sea, que ya no es posible saber si la regla del silencio positivo es la excepción. Es más… ¿hay algún supuesto en que podría sostenerse que encajaría en el silencio positivo?”
Más paganos
Volviendo al asunto de las potestades discrecionales de la administración y a la exigencia de que el ejercicio de esa potestad sea razonado, nos encontramos con otras víctimas del sistema. Se trata de los trabajadores del sector público, a quien demasiadas veces se coloca entre la espada y la pared,  exigiéndoles que respalden decisiones ya tomadas en el nivel político (tanto por cargos electos como por de confianza), redactando y promulgando resoluciones a sabiendas de que no son correctas ni responden a necesidades imperiosas ni, por supuesto, al interés general. Todo ello, so pena de ser castigados con el ostracismo en su vida profesional, orillando e incluso sobrepasando la frontera del mobbing. Algo que hemos visto suceder en niveles técnicos (Ana Garrido Ramos) y en otros más altos (Jaime Nicolás Muñiz, aquíel fallo de la Audiencia). Ojo: no son casos aislados.
En nuestra pretensión de conformar una Administración Posible, hemos de reconocer que sus miembros no serán siempre ni ángeles ni mártires, sólo seres humanos. Pero un muy merecido reconocimiento después de los hechos no es suficiente, porque para entonces el mal ya está hecho.
Así las cosas, nos viene a la memoria la castiza y demoledora recomendación dada (o atribuida) al jurista y prócer del franquismo Girón de Velasco. Esperemos que nos disculpen la grosería:
“Al amigo, el culo. Al enemigo, por culo. Y al indiferente, la legislación vigente”
Recordemos: sólo en el período 2009-2014, se promulgaron 4.746 normas estatales y publicaron más de 1.250.000 páginas del BOE. Sumen a ello las disposiciones autonómicas (más de 800.000 páginas en 2014) y locales.  Nuestra prolija normativa ha logrado que no quede prácticamente ningún ámbito de vida ciudadana sin ser sometido o fiscalizado por la acción de las administraciones públicas, no necesariamente arbitraria (aunque a menudo sí) pero en demasiadas ocasiones innecesariamente discrecional. Y la forma más patente de observarlo es con la autorización previa.
Las leyes lo abarcan todo

La autorización previa.
No hay actividad o forma de relación pública entre ciudadanos que no requiera ser sancionada por la administración antes del comienzo de la misma. Bien a través de la fiscalidad, bien de las ordenanzas municipales o de las decenas de registros, índices, exámenes, autorizaciones, certificaciones, declaraciones juradas y no juradas, etc. Prácticamente cada norma particular exige que los ciudadanos, con carácter previo al inicio de cualquier acción o actividad, soliciten plácet y nihil obstat a la administración. Incluso en las relaciones contractuales entre individuos, la básica libertad de pacto entre las partes (en puridad, la autonomía de la voluntad) se ve coartada por los trámites de la administración, que así fiscaliza por la vía de los hechos casi toda iniciativa privada.
Todos esos trámites previos, que en teoría se establecen por el bien de los administrados, suponen una muy efectiva forma de imponer costes de entrada a cualquier actividad. Curiosamente, los organismos de la administración dedicados específicamente a salvaguardar la competencia no aprecian nunca tales trámites como limitadores de la competencia.
“Más vale pedir perdón que pedir permiso… si no te lleva a la cárcel o la quiebra”.
Podría pensarse que la autorización previa y el cumplimiento de una normativa intensiva y extenuante, que incluye por supuesto diversos y siempre subjetivos “deberes de vigilancia”, implicaría que el ciudadano queda de alguna manera libre de responsabilidad por las consecuencias indeseadas de sus actividades. Pero no.Aunque éste cumpla a rajatabla todo lo que la norma prescribe, en el modo, tiempo y forma ordenados, seguirá siendo responsable de cualquier efecto indeseado y no buscado por sus acciones. Aunque en numerosos supuestos ello nos resulte razonable, como por ejemplo con la necesidad de acreditar un carné para conducir un coche, en otros tales como la apertura de un negocio por un particular, esa necesidad nos parece mucho más difusa. En ambos casos, pese al requisito de autorización previa, la administración NO se hace responsable de las consecuencias de la actividad ejercida por sus administrados: en nuestro ejemplo, tanto el conductor como el emprendedor deberán responder finalmente ante la ley, con autorización previa o sin ella. Se trata de una doble imposición de la que pocas personas son conscientes.
Pero es que además, en no pocos casos, estamos sufriendo una vuelta de tuerca adicional sobre el individuo: la inclusión en la normativa del principio de precaución. Dicho para que se entienda, incluso en los casos en que no hubiera forma de suponer con carácter previo que una actividad (o producto o servicio) pudiera generar consecuencias indeseadas, incluso cuando ninguna evidencia científica lo demuestre, el administrado seguirá siendo el responsable de dichas consecuencias. Porque la administración, como un padre omnímodo, autoritario, precavido y benevolente, así lo sanciona.
Este “principio de precaución” supone, en resumen, subvertir la exoneración de responsabilidad ante consecuencias indeseadas. Supone asignar unívocamente al administrado las posibles consecuencias de cualquier riesgo. Y recordemos que el riesgo cero no existe.
Expresado de otra forma, y en la práctica, el único rédito que muchas veces obtiene el administrado por cumplir la normativa es… no ser sancionado por no cumplirla. Es decir, ninguno.
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Equivocarse gratis
Seamos sinceros. En nuestro sistema legal, el único actor al que (siendo bondadosos) le sale gratis “equivocarse” la inmensa mayoría de las veces, es a la administración pública.
Discutir con ella, además de un agotador sumidero de tiempo y dinero, supone casi con toda seguridad obligarse a recorrer todo el trámite burocrático y varios escalones de contencioso administrativo.
Por ejemplo, la tendencia acreditada de las administraciones públicas hacia la petición de nulidad de un acto administrativo es de “sostenella y no enmendalla”, salvo en casos flagrantes de ilegalidad.  E incluso en dichos casos, la administración puede contestar o no, jugando con los plazos y formalidades de sus respuestas. Y aun cuando el administrado consiga anular en el juzgado un acto administrativo ello no supone que ésta haya de indemnizarle.  Y si por fin el administrado decide reclamar una indemnización, es probable que reciba una respuesta (sentencia) que siga la doctrina jurisprudencial del “margen de tolerancia”. Algo así como “todos nos equivocamos, pelillos a la mar, no ha habido mala fe, cargue usted con todos los costes que este error ha generado”.  Numerosos lectores seguro que han tenido que sufrir trances similares.
En definitiva, existe todo un “derecho de la administración a equivocarse gratis”, aun cuando ejerce potestades discrecionales.
Las administraciones públicas suelen ser las impunes
Responsabilidad personal e incentivos perversos
Nuestro sistema legal sanciona de facto, pese a algunas voluntariosas referencias normativas, la ausencia práctica de afectación personal del funcionario, y sobre todo del político, por los actos de la administración en los que éstos hayan participado. En demasiadas ocasiones, ni la administración como tal, ni el funcionario, ni por supuesto el político, sufren en sus propias carnes el perjuicio que puedan generar en los administrados. Salvo contadas excepciones, hemos llegado al punto en que, tras muchos años de batalla judicial que dan como resultado indemnizaciones de más de cien millones de euros, ni el político electo en su momento, ni el cargo de designación política implicado, ni el funcionario o funcionarios intervinientes acaban sintiendopersonalmente las consecuencias de su actuación. Cuidado: no estamos hablando de supuestos delictivos, sino de pura y simple mala administración. Para muestra, un botón: según recientes informes hechos públicos por Transparencia Internacional, las instituciones públicas españolas incumplen mayoritariamente la normativa legal sobre contratos.  Y no pasa nada.
No es de extrañar que exista una extendida sensación de impunidad y que una de las mayores dificultades que, en su actividad productiva, encuentran empresas y empresarios sea, precisamente, la propia administración pública que debería proteger y facilitar dicha actividad. De esta forma, la discrecionalidad acaba pareciéndose mucho –demasiado- a la arbitrariedad.
Con este marco de incentivos (sin responsabilidades civiles ni penales), el comportamiento más habitual de la administración, de sus representantes y trabajadores, consiste en perseguir efectos aparentemente favorables y deseados en el presente, a cambio de enviar al futuro los efectos indeseados. La propensión al endeudamiento y el Kit Maybelline, que ya hemos tratado en esta casa, son expresiones económicas del mismo principio.
Si los gestores públicos, políticos o funcionarios, tuvieran una responsabilidad civil y/o penal expresa, razonable y progresiva por actuaciones burocráticas o económicas irresponsables, tales como los impagos y la morosidad públicos, su actitud sin duda sería diferente. Si una licencia de construcción concedida contra la normativa vigente conllevara responsabilidad civil y/o penal efectiva a las personas que gestionaron su aprobación, su actitud cambiaría. Si los responsables políticos y los trabajadores públicos (incluyendo los interventores de la administración) tuvieran esa ineludible responsabilidad judicial por acciones u omisiones manifiestamente culposas… otro gallo ciudadano quizás nos cantaría.
El uso de la norma ex-ante tiende a proteger al responsable político y, parcialmente, al trabajador público. El control ex-post al ciudadano y al crecimiento económico. El abuso de la primera impone cargos adicionales e innecesarios a los administrados. En nuestro modelo de Administración Posible, resulta cristalino donde hay que hacer la poda. Los resultados, en forma de libertad económica y liviandad burocrática sólo pueden ser favorables. Y además, con una reducción significativa de costes, tanto para unos como para otros, algo esencial en estos tiempos de apreturas.
Ya saben. Hágase.
Seguiremos reflexionando.