Juan J. Molina

Juan J. Molina
Juan J. Molina

viernes, 23 de julio de 2010

DERECHO Y LIBERALISMO (VII)


Para el liberalismo, el derecho no coincide con el conjunto de leyes emanadas de los políticos para alcanzar fines específicos, sino que es un conjunto de normas de carácter general y abstracto, universalmente aplicables, que tienen la finalidad de hacer previsibles las consecuencias de las acciones con las que los individuos se proponen conseguir determinados fines subjetivos. Este no puede convertirse en un instrumento con el que las cambiantes mayorías se propongan salvaguardar sus propios intereses e imponerlos a las minorías, sino que debe ser un conjunto de normas a las que todos se hallan sometidos (rule of law): ciudadanos, políticos y burócratas. Desde el punto de vista liberal, la distinción entre derecho, economía y política ---que es la única manera de controlar el poder--- solo es posible si el estado se ciñe a su función originaria de garante del derecho.
Con el nacimiento de las doctrinas contractualistas (contrato entre voluntades racionales, el soberano y el pueblo) el derecho pasó a ser un producto de la voluntad humana y el estado en protector de esas voluntades en el poder, en contraposición a la tradición del derecho natural y del romano.
Podemos resumir que para un liberal, el derecho nace principalmente de la experiencia humana que a lo largo del tiempo ha ido puliendo las normas y modificando las instituciones sociales, en un proceso de selección cultural y evolutivo que tiende a eliminar las instituciones que no son capaces de resolver los problemas y las situaciones nuevas en la perspectiva de su universalización y selecciona los mejores comportamientos en tendentes a asegurar un orden.
Desde el punto de vista liberal, el derecho sirve para evitar la formación de monopolios, así pues, el derecho tiene la función de garantizar la competencia entre los fines individuales, y evitar en lo posible que su persecución provoque consecuencias negativas ---por ejemplo violencia, violaciones del derecho de propiedad, difusión de falsas informaciones, contaminación, daños ambientales, etc.--- que constituyen un límite para el disfrute de los derechos individuales de los demás. En consecuencia sería conveniente que la actividad legislativa estuviera limitada y fuera distinta de la actividad del gobierno, para que quienes la ejerzan no puedan aprovecharla para aumentar sus propias posibilidades de mantener el poder. El liberalismo no es por principio contrario a la legislación, esta se justifica porque es un instrumento indispensable para distribuir información sobre las consecuencias de determinadas acciones y para evitar la formación de monopolios naturales.
Atribuir a los gobernantes el poder de realizar el “bien” significa, pues, exponerse al riesgo de aumentar su poder. La intervención del estado para realizar la justicia social acaba ---para un liberal--- en una forma de despotismos más o menos ilustrado. Y no es una casualidad que el fundamento jurídico de las teorías políticas intervencionistas sea el concepto de “obligación jurídica”, y el de la tradición liberal sea el “derecho de resistencia”.

bibliografía, Atlas del liberalismo, Raimondo cubeddu, Unión Editorial.
CONTINUACIÓN

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