Dentro de la vía que propongo en mi libro “El estado la carta” (se publica en breve), donde se expone una forma de
fiscalidad más individualizada según las circunstancias personales y
capacidades económicas de cada ciudadano, avanzo esta propuesta que pretende
dar, de una vez, el rango de derecho protegido por el Estado a la legítima
aspiración de consecución de una vivienda propia.
Hemos de aceptar que dentro de los derechos básicos que un
estado debe proteger para que los ciudadanos puedan desarrollar un proyecto de
vida digno, además de la salud y la educación, deben estar los de unos mínimos
de supervivencia para la manutención, la ropa y un lugar para vivir. Este
último apartado debe pasar a ser un derecho protegido por las leyes e
inviolable. Hasta ahora, el derecho a una vivienda digna es aspiración recogida
por la constitución en su articulado, pero solo es un deseo y no una realidad
que se plasme en las leyes de nuestro país.
Para ello, y siguiendo la teoría de la progresividad y la
adecuación individual en la fiscalidad, proponemos la siguiente modificación en
las leyes hipotecarias:
1.
Esta norma solo acoge la compra de viviendas que
vayan a ser utilizadas como vivienda habitual del núcleo familiar, no
pudiéndose acoger a ella segundas, terceras o más viviendas.
2.
Las personas que se acojan a dicha hipoteca
familiar no podrán rehipotecar dicha vivienda en ningún caso, ni usar la vivienda como aval para conseguir cualquier otro tipo de préstamo.
3.
En caso de ser personas solteras, matrimonios o
parejas de hecho sin hijos, deberán llevar dos años ininterrumpidos trabajando
y tener en vigor un contrato laboral, de al menos, un año.
4.
En el caso de matrimonios con hijos a su cargo,
deberán tener, al menos uno de los cónyuges, un contrato laboral vigente, de al
menos, un año de duración.
5.
No podrán acogerse a esta ley casas con un valor
superior a 250.000 €.
6.
La cuota a pagar no se establecerá en función
del valor del inmueble, sino en relación a la capacidad económica del
comprador.
7.
Dicha cuota no excederá del 20% de la riqueza
anual que generen el/los compradores, siendo ésta fraccionada en mensualidades.
Podrá en todo caso, ser inferior si así lo pactan el comprador y la entidad que
otorgue el préstamo hipotecario.
8.
No podrán acceder al préstamo hipotecario
familiar aquellas personas que superen individual o conjuntamente ganancias
netas anuales de más de 50.000 €.
9.
No podrán acceder al préstamo hipotecario familiar
aquellas personas que posean individual o conjuntamente ahorros que superen el
25% del valor total de la casa.
10.
Las cantidades a pagar de las cuotas se retraerán
directamente de las nóminas, ya sean de empresas privadas o públicas, por lo
que la persona que se acoja a una hipoteca familiar tendrá la obligación de
poner en conocimiento de la empresa pagadora dicha circunstancia.
11.
La cuota se modificará automáticamente en cuanto
cambien las condiciones económicas del ciudadano, ya sea al alza o a la baja,
siempre sin superar ese umbral del 20%.
12.
En caso de quedar en paro todos los miembros de
la familia obligados a pagar el préstamo, la cuota bajaría hasta un mínimo del
10% a cobrar de los subsidios de desempleo o ayudas sociales que tuvieran
derecho a percibir dichos ciudadanos. En nuestra propuesta política, cuando un
ciudadano queda en paro, tiene derecho a cobrar el Crédito de Subsistencia
Rembolsable, que en caso de personas individuales es de 600€, matrimonios sin
hijos 900€, en el caso de matrimonios con hijos este crédito se vería
incrementado dependiendo del número de hijos, personas mayores a su cargo o
enfermedades, (ver “El estado a la carta” pag. 230, autor, juan J. Molina,
edit. United P.C.).
13.
En ningún caso, el impago de las cuotas de una
hipoteca familiar por motivos de falta de ingresos, supondrá el embargo de la
vivienda familiar.
14.
Si fuera necesario, en caso de que desde las
entidades privadas no fluyeran adecuadamente los créditos acogidos a esta ley
hipotecaria familiar, se podría contemplar la creación de un banco hipotecario
estatal.
Esta propuesta está encaminada a
proteger el derecho a poseer una vivienda digna, que pueda ser legada a los
herederos legítimos y que pueda ser pagada, en todo caso, de acuerdo a las
capacidades económicas de aquellos ciudadanos que reúnan los requisitos
necesarios arriba mencionados.
Me parece estupendo. La vivienda depende de la ayuda del estado personalizada y nó de Cáritas, o de cualquier ONG.Es un derecho como ciudadanos con las normas que bien aclaras.
ResponderEliminarDeseo que tu libro sea todo un éxito. Y de él aprendan los demás Partidos.Saludos