Juan J. Molina

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Juan J. Molina

sábado, 17 de noviembre de 2012

Ley hipotecaria para la vivienda familiar, por Juan J. molina




Dentro de la vía que propongo en mi libro “El estado  la carta” (se publica en breve), donde se expone una forma de fiscalidad más individualizada según las circunstancias personales y capacidades económicas de cada ciudadano, avanzo esta propuesta que pretende dar, de una vez, el rango de derecho protegido por el Estado a la legítima aspiración de consecución de una vivienda propia.
Hemos de aceptar que dentro de los derechos básicos que un estado debe proteger para que los ciudadanos puedan desarrollar un proyecto de vida digno, además de la salud y la educación, deben estar los de unos mínimos de supervivencia para la manutención, la ropa y un lugar para vivir. Este último apartado debe pasar a ser un derecho protegido por las leyes e inviolable. Hasta ahora, el derecho a una vivienda digna es aspiración recogida por la constitución en su articulado, pero solo es un deseo y no una realidad que se plasme en las leyes de nuestro país.
Para ello, y siguiendo la teoría de la progresividad y la adecuación individual en la fiscalidad, proponemos la siguiente modificación en las leyes hipotecarias:
1.       Esta norma solo acoge la compra de viviendas que vayan a ser utilizadas como vivienda habitual del núcleo familiar, no pudiéndose acoger a ella segundas, terceras o más viviendas.
2.       Las personas que se acojan a dicha hipoteca familiar no podrán rehipotecar dicha vivienda en ningún caso, ni usar la vivienda como aval para conseguir cualquier otro tipo de préstamo.
3.       En caso de ser personas solteras, matrimonios o parejas de hecho sin hijos, deberán llevar dos años ininterrumpidos trabajando y tener en vigor un contrato laboral, de al menos, un año.
4.       En el caso de matrimonios con hijos a su cargo, deberán tener, al menos uno de los cónyuges, un contrato laboral vigente, de al menos, un año de duración.
5.       No podrán acogerse a esta ley casas con un valor superior a 250.000 €.
6.       La cuota a pagar no se establecerá en función del valor del inmueble, sino en relación a la capacidad económica del comprador.
7.       Dicha cuota no excederá del 20% de la riqueza anual que generen el/los compradores, siendo ésta fraccionada en mensualidades. Podrá en todo caso, ser inferior si así lo pactan el comprador y la entidad que otorgue el préstamo hipotecario.
8.       No podrán acceder al préstamo hipotecario familiar aquellas personas que superen individual o conjuntamente ganancias netas anuales de más de 50.000 €.
9.       No podrán acceder al préstamo hipotecario familiar aquellas personas que posean individual o conjuntamente ahorros que superen el 25% del valor total de la casa.
10.   Las cantidades a pagar de las cuotas se retraerán directamente de las nóminas, ya sean de empresas privadas o públicas, por lo que la persona que se acoja a una hipoteca familiar tendrá la obligación de poner en conocimiento de la empresa pagadora dicha circunstancia.
11.   La cuota se modificará automáticamente en cuanto cambien las condiciones económicas del ciudadano, ya sea al alza o a la baja, siempre sin superar ese umbral del 20%.
12.   En caso de quedar en paro todos los miembros de la familia obligados a pagar el préstamo, la cuota bajaría hasta un mínimo del 10% a cobrar de los subsidios de desempleo o ayudas sociales que tuvieran derecho a percibir dichos ciudadanos. En nuestra propuesta política, cuando un ciudadano queda en paro, tiene derecho a cobrar el Crédito de Subsistencia Rembolsable, que en caso de personas individuales es de 600€, matrimonios sin hijos 900€, en el caso de matrimonios con hijos este crédito se vería incrementado dependiendo del número de hijos, personas mayores a su cargo o enfermedades, (ver “El estado a la carta” pag. 230, autor, juan J. Molina, edit. United P.C.).
13.   En ningún caso, el impago de las cuotas de una hipoteca familiar por motivos de falta de ingresos, supondrá el embargo de la vivienda familiar.  
14.   Si fuera necesario, en caso de que desde las entidades privadas no fluyeran adecuadamente los créditos acogidos a esta ley hipotecaria familiar, se podría contemplar la creación de un banco hipotecario estatal.
Esta propuesta está encaminada a proteger el derecho a poseer una vivienda digna, que pueda ser legada a los herederos legítimos y que pueda ser pagada, en todo caso, de acuerdo a las capacidades económicas de aquellos ciudadanos que reúnan los requisitos necesarios arriba mencionados. 

1 comentario:

  1. Me parece estupendo. La vivienda depende de la ayuda del estado personalizada y nó de Cáritas, o de cualquier ONG.Es un derecho como ciudadanos con las normas que bien aclaras.
    Deseo que tu libro sea todo un éxito. Y de él aprendan los demás Partidos.Saludos

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