Juan J. Molina

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viernes, 16 de marzo de 2012

Sobre la conveniencia del triunvirato, por Alberto Benegas Lynch





Hay muy pocas personas que no se quejan (algunos están indignados) con los sucesos del momento en diferentes países tradicionalmente considerados del mundo libre. En otros lugares las cosas parecen distintas debido a que se han debatido en las pobrezas más espeluznantes y hace relativamente poco han prosperado con lo que están aparentemente distraídos, por ejemplo, Singapur, Malasia, Tailandia, Indonesia, Corea del Sur y Taiwán.
 
En Grecia, Portugal, España, Irlanda e incluso Francia y EE.UU. las cosas son distintas: gozaron de prosperidad y ahora se encuentran atrapados en las garras del llamado “estado benefactor” con el consiguiente endeudamiento mayúsculo. Las demoliciones de las monarquías absolutas ha sido sin duda una conquista colosal pero la democracia como método de alternancia en el poder sobre la base del respeto a las minorías está haciendo agua por los cuatro costados, es imperioso el pensar sobre posibles diques adicionales para contener los atropellos inauditos del Leviatán.
 
En distintos trabajos me he referido a los aportes de Montesquieu y Hayek al efecto de lograr esos cometidos y reencauzar el espíritu democrático. A raíz de un artículo de mi autoría en “La Nación” de Buenos Aires el 27 de febrero último titulado “La teatralización del poder”, he recibido algunas consultas especialmente vinculadas a mi mención en esa columna periodística del conveniente establecimiento de un eventual Triunvirato en la rama ejecutiva de gobierno en lugar de ser ejercida por una sola persona como viene ocurriendo hasta el momento. En este sentido, ahora escribo las presentes líneas ampliando la referida idea.
 
Tres personas votando por mayoría logran aplacar los ímpetus de caudillos y permiten tamizar las decisiones ya que el republicanismo exige que la función de esta rama del gobierno es ejecutar lo resuelto por el Poder Legislativo básicamente respecto a la administración de los fondos públicos, y el Judicial en lo referente al descubrimiento del derecho en un proceso fallos en competencia. En otras oportunidades hemos comentado la naturaleza y las funciones de estos dos últimos poderes, ahora, como queda dicho, nos limitamos a comentar sobre el ejecutivo tripartito.
 
Se podrá decir que las decisiones serán más lentas y meditadas, lo cual se confunde con la ponderación y la mesura que requiere un sistema republicano donde las instituciones tienen prelación respecto a las personas que ocupan cargos. Para el caso de un conflicto bélico, sería de interés que las tres personas se roten en la responsabilidad de comandantes en jefe.
 
Desafortunadamente la degradación de la democracia como sistema para preservar la libertad se ha producido debido a la errada noción de que el presidente o primer ministro deben resolver todos los asuntos que conciernen a la ciudadanía. Se autoproclaman gerentes de una especie de empresa que es el país y en lugar de ocuparse de la seguridad y la justicia, se inmiscuyen en los recovecos más increíbles de la vida de las personas.
 
Desconocen el hecho de que el conocimiento está fraccionado y es por su naturaleza disperso entre millones de personas y que los precios coordinan las muy diversas actividades, los cuales constituyen las señales imprescindibles para operar en un sentido o en otro. El cuadro de resultados muestra el éxito o el fracaso en la asignación de los siempre escasos factores productivos. Por el contrario, cuando el aparato estatal interviene en áreas que no le competen desarticula todo el sistema y aparecen faltantes y desajustes puesto que los indicadores necesariamente quedan alterados como consecuencia de haber dañado los derechos de propiedad.
 
La degradada noción de la ley la convierte en pretenciosas y absurdas reglamentaciones contrarias al derecho cuya inflación invade la privacidad y destruye las autonomías individuales. En esta instancia de la evolución cultural el monopolio de la fuerza que denominamos gobierno debiera ser mucho más modesto en sus aspiraciones grandilocuentes y limitarse a funciones muy acotadas a su misión específica de garantizar derechos de todos y abstenerse de pronunciar discursos como si estuviera inventando la pólvora.
 
Uno de los antecedentes más fértiles del triunvirato se encuentra en los debates oficiales y no oficiales conectados a la Asamblea Constituyente de los EE.UU. Según la recopilación de los respectivos debates por James Madison que constan en la publicación de sus minuciosos manuscritos, el viernes primero de junio de 1787 Benjamin Franklin sugirió debatir el tema del ejecutivo unipersonal o tripartito. A esto último se opuso el constituyente James Wison quien fue rebatido por Elbridge Gerry (luego vicepresidente del propio Madison) al explicar las ventajas del triunvirato para “otorgar más peso e inspirar confianza”. Edmund Randolph (gobernador de Virginia, procurador general del estado designado  por Washington y el segundo secretario de estado de la nación) “se opuso vehementemente alejecutivo unipersonal. Lo consideró el embrión de la monarquía. No tenemos, dijo, motivo para ser gobernados por el gobierno británico como nuestro prototipo […] El genio del pueblo de EE.UU. requiere una forma diferente de gobierno. Estimó que no hay razón para que los requisitos del departamento ejecutivo —vigor, despacho y responsabilidad—no puedan llevarse a cabo con tres hombres del mismo modo que con uno. El ejecutivo debe ser independiente. Por tanto, para sostener su independencia debe consistir en más de una persona”. Luego de la continuación del debate Madison propuso posponer la discusión de si el ejecutivo debiera estar formando por un triunvirato (“a three men council”) o debiera ser unipersonal hasta tanto no se hayan definido con precisión las funciones del ejecutivo.
 
Este debate suspendido continuó informalmente fuera del recinto según los antes mencionado constituyentes Wilson y Gerry pero con argumentaciones de tenor equivalente a los manifestados en la Asamblea con el agregado por parte de los partidarios de la tesis de Randolph-Gerry de la conveniencia del triunvirato “al efecto de moderar los peligros de los caudillos”. El historiador Forrest Mc Donald escribe (en E Pluribus Unum. The Formation of the American Republic, 1776-1790) que “Algunos de los delegados más republicanos […] desconfiaban tanto del poder ejecutivo que insistieron en que solamente podía ser establecido con seguridad en una cabeza plural, preferentemente con tres hombres”.
 
Sin duda alguna que la perfección no está al alcance de los mortales, de lo que se trata es de minimizar costos para lo cual debe tenerse presente que, en esta materia y en ninguna otra, se puede llegar a un punto final en un proceso continuo de prueba y error. En este contexto debe saberse que, como diría Benedetto Croce, la historia es “la hazaña de la libertad” y como apuntó George Mason “el precio de la libertad es su eterna vigilancia”. Herbert Spencer en las últimas líneas de El hombre contra el estado celebra el derrocamiento de las antes aludidas monarquías absolutas pero advierte de los peligros de las mayorías parlamentarias. Es hora de reconocer que los esfuerzos por limitar el poder no han dado los frutos esperados tal como hemos dicho antes lo consigna Hayek en las primeras doce líneas de edición original de Law, Legislation and Liberty (Ley, Legislación y Libertad), no es posible esperar resultados distintos recurriendo a las mismas recetas. Es hora de proponer otras variantes para lograr el objetivo de preservar la libertad.
 
En otros lugares se establecieron triunviratos pero sin la suficiente perseverancia. Tal es el caso, por ejemplo, en lo que después fue la Argentina, en cuyo caso las respectiva disposición plasmada en el decreto del 23 de septiembre de 1811, establecía en la parte pertinente que “Teniendo consideración a la celeridad y energía con que deben girar los negocios de la patria […] la Junta ha acordado constituir un Poder Ejecutivo compuesto de 3 vocales”. En medio de tensiones varias, el 23 de noviembre Bernardino Rivadavia redacta una disposición del nuevo gobierno denominada Decreto sobre Seguridad Personal en cuyo Preámbulo se lee que “Todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades” seguido de nueve artículos sobre las libertades civiles que más adelante sirvieron de base para la Constitución liberal de 1853 sugerida principalmente por Juan Bautista Alberdi. El 23 de enero de 1812 se promulgó elReglamento de Justicia sustituyendo la Real Audiencia por una Cámara de Apelaciones local, y por decreto del 19 de abril del mismo año se extendieron las libertades al comercio exterior abriendo las aduanas y el 8 de octubre se sustituye este Primer Triunvirato por un Segundo Triunvirato mientras se suscitaban debates sobre esta forma de gobierno apoyada decididamente por José de San Martín. Sin embargo, finalmente prosperó la idea opuesta, principalmente esgrimida por Carlos María de Alvear y, posteriormente, en el seno de lo que se conoció como la Asamblea del año xiii, se dispuso que el ejecutivo sería a partir de entonces unipersonal.
 
En una nota periodística no puede discutirse todo a la vez. Tenemos que ir por pasos. La pretensión de resolver todo es un buen método para no resolver nada. El Triunvirato por lo menos mitigará los desvaríos de tantos megalómanos que pululan por los pasillos del poder de nuestra atribulada época, problema que ya viene arrastrándose de tiempos anteriores pero los impostores ahora aparecen en lapsos de tiempo que se están tornando cada vez más cortos y asfixiantes.
 
Este artículo fue publicado originalmente en Diario de América (EE.UU.) el 8 de marzo de 2012. 

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