Concepciones anarquistas sobre la cuestión del contrato social
En su defensa del Estado democrático algunos van más allá de considerarlo un mal necesario al pretender que gobierna legítimamente sobre la base de un contrato social que nos compele a todos o una cesión de derechos por parte de sus súbditos. Se arguye que la Constitución es una suerte de contrato entre los ciudadanos y el Estado, que la gente aprueba el sistema cuando participa en las elecciones o permanece en territorio nacional en lugar de marchar al exilio. Sin duda es comprensible en algunos liberales minarquistas este afán por justificar éticamente el Estado democrático a partir de los derechos de los individuos, pero la entelequia contractual sólo contribuye a restar seriedad a su tesis y a oscurecer el debate. No es que piense que otros enfoques vayan a tener éxito justificando el Estado, pero quizás hay modos más sensatos de abordar la cuestión y avanzar en la discusión que apelando a sofismas de este género.
¿El Estado democrático tiene derecho a gobernarnos? El Estado no puede poseer ningún derecho que, antes de su existencia, no poseyeran los individuos. Sólo puede derivar su legitimidad de sus súbditos, que de algún modo tendrán que haberle delegado voluntariamente el derecho a que les gobierne. El problema es que esta delegación de derechos no se ha producido jamás, y de hecho nunca podrá tener lugar. El Estado que nos rige lo hace sin autoridad, sin legitimidad. No se asienta sobre el consentimiento de los gobernados, no le debemos obediencia porque tenga un derecho a gobernarnos.
¿La Constitución Española es un contrato entre los ciudadanos españoles y el Estado español? Primero, la Constitución a lo sumo vincularía sólo a los españoles que la aprobaron en el referéndum. Nadie puede ser sometido a un contrato que no ha suscrito o que ha rechazado. Tampoco las generaciones posteriores pueden verse compelidas por la Constitución de 1978. Un contrato lo rubrican personas vivas, no personas que están por nacer. Segundo, por norma los contratos no adquieren validez hasta que lo firman las partes. ¿Alguien ha firmado la Constitución? ¿Dónde figuran los nombres de las partes contratantes? ¿Qué clase de contrato es éste que ni siquiera puede remitirnos a quienes lo integran? Si no existe evidencia legal alguna de que un individuo particular apoyó la Constitución ésta no puede vincular legalmente a nadie en particular. Pero lo más gracioso, como dijera Lysander Spooner en “La constitución sin autoridad“, es que este supuesto contrato que no sería admitido en ningún tribunal de justicia para probar una deuda de cinco dólares se presenta como prueba de que todos los habitantes de un país han cedido su propiedad, sus libertades y su vida al Estado. Tercero, la argumentación contractualista parte del supuesto de que los derechos individuales son alienables, de que es posible firmar contratos de esclavitud. No obstante, podemos alienar los bienes que hemos adquirido o producido, pero no podemos alienar nuestra voluntad, nuestro raciocinio, que es lo que nos dota de derechos. Y si no podemos desprendernos de la fuente de nuestros derechos lógicamente no podemos desprendernos de nuestros derechos. En otras palabras, somos propietarios de nosotros mismos no por elección sino por naturaleza, no sólo somos en cierto sentido los homesteaders de nuestro cuerpo, los “primeros ocupantes”, sino los únicos que podemos serlo. No es posible, por tanto, que hayamos elegido ceder en un contrato con el Estado nuestros derechos inalienables por naturaleza.
¿El acto de votar implica la aceptación del Estado democrático? A primera vista incluso parece que no haya escapatoria tal y como lo plantean algunos: si votas por el partido ganador aceptas el sistema, has contribuido a formar el gobierno; si votas por el perdedor también aceptas el sistema, porque has participado en el juego y has sancionado sus reglas; si no votas también ratificas el sistema, porque abstenerse significa conformarse con el resultado sea cuál sea, someterse al partido que los demás han elegido. Pero este razonamiento no se sostiene. Aparte de la cuestión de la inalienabilidad y la ausencia de unas partes firmantes identificables, en primer lugar no puede decirse que el acto de votar y el acto de abstenerse son igualmente vinculantes. Eso dejaría al individuo sin opciones, sin elección posible, y no podría argüirse en absoluto que ha elegido voluntariamente ceder sus derechos. En segundo lugar, ¿de dónde se sigue que el hecho de votar implica la aceptación del sistema? Ésa es la interpretación que hacen los valedores de esta postura, pero quizás no es la interpretación que hacen muchos votantes. Algunos electores a lo mejor votan no para apoyar el sistema, sino simplemente para evitar que venza un partido peor que aquél por el que pujan. El individuo que paga un rescate a un secuestrador no está aprobando el secuestro, sólo está intentando evitar un mal mayor. Como señaló Spooner, si obligan por la fuerza a un individuo a participar en una batalla y éste se encuentra en la tesitura de disparar o ser víctima de un disparo, no puede decirse que por el hecho de disparar y salvar su vida la batalla haya sido una elección suya. El Estado nos obliga a permanecer dentro del sistema, no permite que nos escindamos; en consecuencia no cabe alegar que alguien acepta el sistema por el hecho de que intente defenderse a través de las urnas (votando por el partido que cree que va a perjudicarle menos). En cualquier caso, el voto no incluye ninguna cláusula que especifique cuál es el significado concreto de entregar una papeleta, luego la interpretación contractualista es tan arbitraria como cualquier otra.
¿La permanencia en un determinado territorio implica aceptar el dominio del Estado sobre ese territorio? Hay quien razona del siguiente modo: si alguien no quiere someterse a los dictados del Estado que rige el territorio es muy libre de marcharse a otro lugar; si se queda está aceptando tácitamente su legitimidad. Pero permanecer en un país sólo implica consentimiento tácito si se asume que el Estado tiene en primer lugar un derecho sobre ese territorio. ¿De dónde se sigue el Estado tiene con carácter previo un derecho de propiedad sobre todo el territorio nacional? La respuesta no puede ser “porque la población consiente tácitamente al quedarse en el país”, pues ésta sería la consecuencia de que el gobierno tuviera ese derecho, luego no puede ser su causa. Dicho de otro modo, es como si el mafioso de un barrio exige a un individuo que ha abierto un negocio en la zona que le entregue una parte de sus ingresos. ¿Es legítima la acción del mafioso por el hecho de que el individuo haya decidido abrir el negocio en este barrio y no en otro? Obviamente no, porque el mafioso no tiene ningún derecho a extorsionarle en primer lugar. El mafioso no es el dueño del barrio, lo mismo que el Estado no es el dueño del territorio.
Algunos dirán que el Estado democrático es inherentemente injusto pero necesario, que aunque sólo sea por razones utilitaristas es preferible su existencia a su ausencia. Otros pensamos que el Estado es lesivo e innecesario y que debe abolirse en favor de un sistema de ley policéntrica. Lo que se ha argumentado en este artículo es que el Estado democrático no se fundamenta en ningún contrato social por el que los individuos delegan parte de sus derechos al gobierno. Los defensores del Estado tendrán que recurrir a algo más que a la constitución, al voto o a la permanencia en el país para justificar la legitimidad del Estado.
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