Juan J. Molina

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martes, 27 de octubre de 2015

La paternidad del “derecho a decidir”, por Josè Marìa Lizundia Zamalloa


No hace mucho un conspicuo intelectual vasco conectaba el “derecho a decidir” con Carl Schmitt, no sin antes recriminarse por haber atribuido su padrinazgo al presidente norteamericano Woodrow Wilson, tras el final de la I Guerra Mundial. En aquello de la autodeterminación como solución a la desmembración de los imperios austrohúngaro, otomano y ruso, también estuvieron Lenin y socialdemócratas austríacos. Pero hay un pensamiento que se ajusta como anillo al dedo al actual “derecho a decidir” que campa por España como si se tratara de un derecho natural o uno de los primeros de las declaraciones de derechos humanos, en donde evidentemente no está consagrado. No es casualidad que los secesionistas catalanes no tengan ninguna instancia internacional (ONU, Comisión Europea, tribunales…) a la que acudir, ni texto legal (declaraciones de derechos, constituciones…) al que acogerse para tratar de validarlo. Simplemente, nunca existió tal derecho. Aunque sí para Carl Schmitt.
¿Quién fue Carl Schmitt? Carl Schmitt fue el jurista por excelencia del entramado legal nazi, de su famosa Ley Habilitante de 1933 y de las que le siguieron, pero sobre todo de la teoría política que legitimaba aquel régimen. En la Alemania de la República de Weimar no eran pocos los intelectuales de pensamiento conservador que aborrecían la democracia liberal, caso de él mismo y de su amigo Ernst Jünger; de ese afán denigratorio también participaba la izquierda.
El pensamiento jurídico político de Carl Schmitt se basa en el orden concreto y las cláusulas generales (el derecho es expresión viva de cada comunidad, por ejemplo, los militares debían de mantener su propio fuero e incluso sus tribunales de honor), que va ligado al decisionismo (es el líder y la decisión política la que crea la norma). El orden político estaba atravesado por la gran divisoria amigo/enemigo que determina las relaciones políticas, y el estado de excepción es el verdadero momento constituyente.
Sobra decir que Schmitt, enfrentado a Kelsen, otro teórico del constitucionalismo, era enemigo del positivismo jurídico y de cualquier orden legal asentado en el contrato social o el consenso intersubjetivo.
Es en Cataluña donde el movimiento secesionista parece empeñado en ser un caso práctico del pensamiento político del gran teórico del derecho público nazi, no porque haya habido una voluntad consciente de hacerlo, sino por las características, empatía, ascendientes y consanguinidad comunes a los nacionalismos.
En Cataluña encontramos todos los ingredientes en estado puro:
1. Prevalencia de la acción política sobre las leyes y el estado, y desacato continuado al poder judicial con los incumplimientos de sentencias.
2. El eje de la política lo conforma la relación primaria y estructurante de amigo/enemigo, matriz que articula el resto de las relaciones políticas. Se rechaza el consenso y la bilateralidad. La aceptación de los fines secesionistas es la condición previa para el diálogo.
3.- La legitimidad se impone a cualquier legalidad previa. No hay nada previo (constitución, principio de legalidad) a las decisiones que emanan de quien encarna el poder político. El derecho, la norma, decaen ante el “derecho vital” del pueblo.
4.- El hombre providencial (Mas) fundido con la “sociedad política”, no con el Estado ni las instituciones, es el agente en principio legitimado para todas las decisiones. La decisión es el derecho.
5.- El momento en verdad constituyente es el estado de excepción, cuando quedan en suspenso, no ya sentencias, sino también leyes, y parlamento e instituciones se subordinan a poderes político populares y asambleas (Asamblea Nacional de Cataluña, Omnium) que marcan la hoja de ruta.
Lo que no se yo, es si la teoría eschmittiana puede salir adelante sin las SA, las SS y la Wehrmacht. Algo falta.

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