Naturaleza y contenido del derecho de
libre determinación
Cada cual que saque sus propias conclusiones
sobre el parecido de la cuestión catalana y las bases teóricas que sustentan la
libre determinación.
El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho
de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su
desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin
injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. El concepto de libre
determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico.
El Comité
de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental al señalar
que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos
individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede
levantar temores de desestabilización, incluso violenta; también se ha asociado
con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos.
Pueblo como grupo diferenciado dentro de un Estado
La acepción más compleja y polémica
define como pueblos a aquellos grupos que poseen características que los
identifican y los diferencian del resto de habitantes del Estado al que
pertenecen. Los que afirman que estos colectivos son sujetos del derecho de
libre determinación se basan en el artículo 1 común de los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y la resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970. Para hacer oír sus
reivindicaciones, muchos de estos grupos se han unido en asociaciones u organizaciones internacionales, como laOrganización de
Naciones y Pueblos No Representados (UNPO, por sus siglas en
inglés).
El reconocimiento del derecho de libre
determinación a los diversos grupos que habitan los Estados es muy
polémico. Más del noventa por ciento de los Estados actuales son sociológicamente plurinacionales,
por lo que se denuncia que la aplicación del derecho sin límites ni condiciones
produciría un contexto de inestabilidad y fragmentación excesivas. Según la
llamada teoría de la infinita divisibilidad, el reconocimiento del
derecho con carácter general puede llevar a una progresiva fragmentación del
territorio mediante la aplicación de criterios nacionalistas cada vez más
estrictos, produciéndose tras cada secesión una nueva secesión. Este efecto se
vería propiciado por una atmósfera favorable a la ruptura de Estados existentes
y el surgimiento de nuevos Estados: un fenómeno conocido como "tribalismo
postmoderno", surgido en la última década del siglo XX.
La solución generalmente aceptada
reconoce el derecho de autodeterminación interna en toda su extensión a estos
pueblos. La vertiente interna, por
su parte, define el derecho de los pueblos a decidir su organización política y
perseguir su desarrollo cultural, social y económico. Se relaciona, entre
otros, con el derecho de todo grupo a preservar su identidad; también con el
derecho de todo ciudadano a participar, a todos los niveles, en la dirección de
los asuntos públicos, y por tanto con la democracia. De aquí se deriva
que un Gobierno debe representar al conjunto de la población, sin
distinción por motivos de
raza, credo, color o cualquier otro., limitando a casos muy estrictos el
ejercicio de la autodeterminación externa; e incluso, en la
práctica, esta vertiente ha quedado en ocasiones reducida a la nada en función
de intereses y consideraciones de todo tipo. El Tribunal Supremo de Canadá,
en su dictamen de 20 de agosto de 1998 sobre la
posibilidad de secesión por parte de Quebec, afirmó que
normalmente la libre determinación se ejerce a través de su vertiente interna.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial afirmó en 1996 que el Derecho
internacional no reconoce un derecho a la secesión unilateral en favor de los
pueblos con carácter general y que una excesiva fragmentación de los Estados
podría ir en detrimento de la protección de los derechos humanos y la
preservación de la paz y la seguridad.
La posibilidad, en todo caso de carácter
excepcional, de que estos pueblos ejerzan la vertiente externa de
la libre determinación, separándose del Estado al que pertenecen, se desprende
de la resolución 2625 (XXV). Se puede llegar a producir la secesión cuando el
ejercicio de la autodeterminación interna sea imposible porque el pueblo sufra
una persecución o discriminación extrema y sistemática y no parezca existir una
solución pacífica factible. Hay interpretaciones más estrictas o más
amplias sobre cuándo se da esta situación, pero existe un consenso
internacional que lo aprecia en los regímenes racistas, como el apartheid sudafricano.
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