IVA: EL IMPUESTO INJUSTO
El impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), como su nombre indica, es pura y simplemente un añadido al valor
real de un artículo o servicio con el único afán de recaudar. La Ley del
impuesto lo cataloga como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el
consumo, como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen,
y por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta
el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a
ingresar las cuotas del impuesto.
Los empresarios se convierten en
recaudadores para el Estado y el consumidor es quien lo soporta. Para evitar
agravios se aplica tanto a las mercancías y los servicios interiores como a las
importaciones. La ley deja fuera de gravamen determinadas operaciones, por
diversas circunstancias; entre las más importantes se encuentran los servicios
médicos, determinadas actividades educativas, culturales y deportivas, también
las operaciones financieras y de seguros.
Aunque el concepto del Impuesto
al Valor Agregado
fue propuesto, en principio, por un economista
alemán en el siglo dieciocho, no fue completamente desarrollado ni implementado
hasta no hace más de medio siglo. Fue Maurice Laure, director del Departamento
Fiscal de Francia (TVA), quien inventó este sistema a comienzos de los años 50
y lo aplicó, en primer lugar, a las grandes empresas. La idea del IVA es que
independientemente de la cantidad de transacciones por las que atraviesa un
producto durante su etapa de fabricación - desde la materia prima hasta que se
convierte en el producto final - el impuesto se cobra solamente en el precio
final que paga el consumidor. Por lo tanto, es un impuesto indirecto – que es
cobrado y pagado por una persona diferente de la persona que absorbe el costo.
En todas las etapas de
fabricación de un producto, el IVA es cobrado por el proveedor pero puede ser
recuperado por el comprador. La única persona que no puede recuperar el IVA es
el comprador final, es decir, la persona que finalmente utiliza el producto.
Francia finalmente adoptó este
sistema para todas las personas en 1954 y con el establecimiento del Mercado
Común Europeo (ahora denominado Unión Europea) el IVA se convirtió en un
requisito indispensable para que los países puedan ser miembro de esta Unión.
Desde entonces, este impuesto – visto por algunos como innecesariamente
complicado y, por otros, como una forma mucho más justa de aumentar la
recaudación comparado con los demás sistemas anteriores – se ha expandido en
todo el mundo mucho más rápido que cualquier otro impuesto de los últimos
tiempos.
Hoy, aproximadamente, 135 países
utilizan el IVA aunque en algunos países –incluyendo Australia, Nueva Zelanda y
Singapur - es conocido como un “impuesto a los bienes y servicios”. Existen
otros casos como el de Japón, por ejemplo, que introdujo el impuesto, lo abolió
en 1950 y finalmente lo re-introdujo en 1988. Hasta la fecha, Estados Unidos se
ha resistido a este impuesto. Los países cobran diferentes alícuotas del IVA y,
en algunos casos, su implementación es más complicada, ya que existen productos
que tienen una alícuota del cero por ciento y otros que directamente están
exentos.
El IVA, al no ser un impuesto proporcional,
castiga con la misma cantidad tanto a rentas altas como bajas, lo cual, ya lo
convierte en un impuesto injusto. El sector privado puede fijar sus precios
libremente sin distinguir entre la capacidad económica de sus clientes, pero el
Estado es una institución creada para llevar a cabo una redistribución
equitativa de la riqueza que todos generamos y parte de la cual entregamos para
la organización de una sociedad más justa. Las cargas en forma de impuestos y
tasas también tienen que ser distribuidas de una forma equitativa entre los
ciudadanos. La labor del Estado es proporcionar un marco legal y ordenado para
la convivencia y procurar a los ciudadanos los
servicios y necesidades básicas que no puedan alcanzar por sí mismos. Al
gravar de la misma manera a todos los ciudadanos con un impuesto como el IVA
mermamos la capacidad de las rentas más bajas para adquirir bienes y servicios.
Todos los impuestos y las tasas del Estado tienen que adaptarse a la capacidad
económica que los ciudadanos tengan. Lo público no se puede regir por las mismas normas que el mercado libre,
porque sencillamente, no es libre. Los ciudadanos estamos obligados a pagar,
nos guste o no.
IVA PROPORCIONAL
Nuestra propuesta es que el IVA
tiene que sujetarse al principio de proporcionalidad de los ITPG. Bastaría usar el DNI electrónico
o una tarjeta destinada al pago específico de este impuesto, como medio de pago
para que automáticamente el IVA que nos correspondiera pagar se ajustara a
nuestra capacidad económica. En este caso seguramente sería más fácil ajustar
un pago de IVA según tramos de ingresos. Cuanto menor sea la cuantía de
ingresos anuales menor debe ser el valor de IVA a pagar. Las rentas más altas
pagarían el máximo que en España es del 21% en la actualidad, pero que podría
ampliarse hasta el 25% como ocurre en algunos países de Europa, y las más bajas,
el mínimo, que en la actualidad está en el 4%. A mi entender, sería aconsejable
dejar exento de IVA a las rentas más bajas, aquellas sin ingresos que estén
cobrando el MSR, y crear más tramos de IVA, del 2%,
4%, 7%, etc. Que iría subiendo según
capacidad adquisitiva del consumidor.
La bajada de ingresos por IVA se vería compensada por una reactivación
del consumo con la consiguiente creación de puestos de trabajo tanto en los
puntos de fabricación como en los de distribución.
Este sistema no distinguiría en
cuanto a productos, es decir, el impuesto dependería no del producto en sí,
sino de la capacidad económica del comprador. La razón es sencilla, se trata de
favorecer el acceso a los bienes a las clases menos adineradas y eso solo es
posible si se abaratan los costes en función de las rentas disponibles.
Como todo pago en el sistema de ITPG, este tiene que hacerse mediante
dinero nominativo. Esta forma de pago evitaría la picaresca de que alguien con
rentas altas encargara a otra persona con rentas más bajas la compra de
productos. En un sistema fiscal de ITPG
todas las transacciones son nominativas y se sabe de quién vienen y a quien
van. Cualquiera que se acoja al sistema no podrá hacer uso de dinero corriente
a no ser ilegalmente. Si hace compras por encargo de personas no acogidas al
sistema y recibe dinero no nominativo, no podrá usarlo hasta que lo legalice,
momento en el cual tendrá que pagar un 20% en concepto de Impuesto Cooperativo,
tanto por ciento que anula las ventajas de comprar con un IVA proporcional.
Esto ocurriría en el caso de que convivieran dinero nominativo y dinero
corriente, aunque esa posibilidad debería descartarse tanto si solo existe un
sistema fiscal ya sea el actual o el ITPG,
como si convivieran ambos.
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