| Tema: A los 300 años de la firma del Tratado de Utrecht mediante el que se cedió Gibraltar al Reino Unido, se analizan las opciones legales, políticas y judiciales de España en el actual período histórico, en el que los marcos jurídicos e institucionales de la controversia están siendo abiertamente cuestionados. Resumen: Nos encontramos en 2013 en una situación que parece el fin de un período completo en el tratamiento de la controversia gibraltareña. La conmemoración de los 300 años de Tratado de Utrecht debe llevar a España a reflexionar sobre su posición en la controversia y las posibilidades de acercamiento y acuerdo. Tras los cambios operados en los tres gobiernos en 2010-2011, la cuestión de Gibraltar se encuentra en una crisis negociadora de carácter estructural, ya que existe un marcado agotamiento o cuestionamiento de los marcos jurídicos bilateral y de Naciones Unidas. España de esta forma debe plantearse sus estrategias respecto a Gibraltar. Descartada la revisión o continuidad del Foro de Diálogo instaurado en 2004, las opciones estratégicas son limitadas, aparte de la tradicional reclamación descolonizadora de perfil bajo, o de una lectura restrictiva del Tratado de Utrecht que limite la cesión a la Ciudad excluyendo al Peñón. Las opciones para encarar una solución real giran en torno a sopesar la opción de una solución judicial, que es una alternativa de alto riesgo, y relanzar la negociación bilateral con una búsqueda imaginativa de soluciones, que es la que puede dar mejores resultados. Análisis: En este año 2013 se cumplen 300 años del Tratado de Paz y Amistad entre España y Gran Bretaña, firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713, mediante el cual la corona de España cedió Gibraltar a la de Gran Bretaña. La cesión abrió una controversia histórica, aún no resuelta, entre España y el Reino Unido. Desde luego, la controversia se ha convertido en una reclamación histórica y permanente del Estado, ante lo percibido como una amputación del territorio de España. Y en el imaginario nacional en una controversia cargada de simbolismos identitarios en un relato de irredentismo por la pérdida de la Ciudad y el exilio de su población gibraltareña originaria, en la lectura común por la usurpación con perfidia por otro Estado que mantiene desde entonces una base militar y permite hoy actividades irregulares o delictivas en ese territorio. Aunque existe en esta percepción una cierta nebulosa sobre si “Gibraltar es o no es español”, la realidad jurídica es que la cesión mediante Tratado es un título jurídico válido de adquisición de soberanía sobre un territorio, que tiene hoy su marco de comprensión en las Naciones Unidas. De esta forma, desde el prisma jurídico la cuestión de Gibraltar debe reconducirse al marco legal internacional si queremos analizar en sus justos términos la situación actual y perspectivas y estrategias más adecuadas para España. Lo cierto es que en la actualidad la cuestión de Gibraltar se encuentra en una crisis negociadora de carácter estructural, ya que existe un profundo cuestionamiento de los marcos jurídicos bilateral y de Naciones Unidas. España de esta forma debe plantearse sus estrategias respecto a Gibraltar, lo que conlleva, entre otras opciones, relanzar la negociación bilateral con una búsqueda imaginativa de soluciones, y sopesar la opción de una solución judicial. La validez en 2013 del Tratado de Utrecht de 1713 A los 300 años de la firma del Tratado, nos podemos cuestionar la vigencia del mismo.[1] En mi opinión, el Tratado está vigente, y la discusión no debe ser su caducidad, sino qué partes del Tratado, en particular qué disposiciones o párrafos del Art. X, España y el Reino Unido consideran vigentes. En este sentido, hay abundantes elementos de la práctica que nos indican que estos Estados consideran de aplicación hoy determinadas disposiciones del Art. X, en particular el apartado primero y el último. Por lo que hace al primer párrafo,[2] se cede la Ciudad y Castillo (Urbis et Arcis, Town and Castle) con otros elementos complementarios: “juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen” (una cum Portu, Munitionibus, Fortalitiisque eodem pertinentibus; together with the port, fortifications, and forts there-unto belonging). Tanto el Reino Unido como España han hecho ver la vigencia de este primer párrafo, en particular el Reino Unido en 1966. Como ya parece superado el debate sobre si existe diferencia entre cesión de propiedad y de soberanía, hemos de admitir que Gibraltar (el Gibraltar del Art. X, 1º) no es español, ya que el Reino Unido tiene un título válido de soberanía. Claro que el problema es su alcance territorial, pues el Art. X no estableció una línea fronteriza, ni posteriormente se realizó una demarcación, por lo que es discutible dónde está la frontera. Pero la Ciudad y Castillo y sus edificaciones agregadas (de 1704) son británicos. Por lo que hace al último párrafo,[3] este derecho español a “redimir la Ciudad” ha sido reiteradamente considerado como válido por el Reino Unido, en las últimas ocasiones con motivo de la promulgación de la Constitución gibraltareña de 2006, y en comunicaciones oficiales de 2008 al ministro español de Asuntos Exteriores. El Reino Unido lo interpreta en el sentido de que la independencia de Gibraltar no es posible sin el consentimiento de España. En cambio, es discutible que esté aceptado por ambas partes que siga en vigor o sea de aplicación el párrafo segundo, o el cuarto, no sólo porque las ofensivas expresiones “que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad” hayan dejado de tener vigencia al entrar en vigor la Carta de las Naciones Unidas de 1945, sino porque además la limitación de comunicación territorial (“sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra”) está directamente conectada al contrabando y circulación de mercancías y personas, lo que remite al Derecho de la Unión en vigor al que los Estados deben dar primacía sobre los Tratados anteriores. De esta forma, el Reino Unido y España consideran como título válido de cesión territorial el Tratado de Utrecht de 1713, aunque sólo con claridad sus párrafos primero y último. Hay un problema grave de delimitación y demarcación fronteriza, pues la Verja es una demarcación unilateral británica en el territorio del istmo, no aceptada por España. Damos por descontado que el gobierno de Gibraltar no considera válido el Tratado de Utrecht. Por tanto, en resumen, el Tratado de Utrecht (Art. X, 1º y último párrafos) implica un titulo de soberanía válido, pero muy discutible en el alcance de la cesión. La interpretación quizá más razonable es que el Reino Unido ejerce soberanía sobre la Ciudad y Castillo de Gibraltar (y las otras edificaciones complementarias), y sobre el resto de los espacios de Gibraltar ejerce jurisdicción. Para el Reino Unido, el Tratado de Utrecht le da título soberano sobre el Peñón, habiendo adquirido soberanía sobre el istmo por prescripción adquisitiva, aunque para España se trata de una ocupación ilegal y sin base jurídica. Sea como fuere, el conjunto de espacios gibraltareños está sometido al proceso de descolonización de Naciones Unidas. Por lo que el título británico de soberanía está fuertemente condicionado o desnaturalizado, de forma que incluso sobre la Ciudad y Castillo el ejercicio soberano está subordinado a la descolonización de Gibraltar, por lo que el Tratado de Utrecht en la Sociedad Internacional actual le confiere al Reino Unido, jurídicamente, el estatuto de Administrador de un “Territorio no autónomo”, que es hoy el único estatuto legal internacional de Gibraltar. El marco jurídico de la controversia: Utrecht, ONU, Proceso de Bruselas, Foro de Diálogo En realidad, el Tratado de Utrecht es una pieza básica para España en la controversia de Gibraltar, ya que es el Acuerdo originario y tiene por sí mismo unos condicionantes interesantes para nuestro país, pues entre otros impide la independencia de Gibraltar según el Reino Unido. Además, condiciona las posiciones de Naciones Unidas sobre Gibraltar, y las bilaterales con el Reino Unido. Pero es el enfoque descolonizador desde 1946 hasta hoy lo que ha condicionado la controversia y todos sus aspectos, pues la Sociedad Internacional a través de la ONU ha considerado y catalogado la situación de Gibraltar como colonial, y atribuido un estatuto jurídico a ese territorio, independientemente de lo que el Reino Unido pueda internamente organizar institucionalmente. En 2014 se cumplirán 50 años de doctrina ONU sobre Gibraltar, que en líneas generales es un marco favorable para España, desde que motu proprio el Reino Unido lo incluyera en 1946 en la lista de los territorios no autónomos, figurando luego en la Lista de Territorios pendientes de descolonización del Comité Especial de Descolonización o “Comité de los 24”. En particular desde 1964, las Naciones Unidas, año a año, se pronuncian sobre Gibraltar, considerándolo un territorio pendiente de descolonización, lo que debe producirse por la vía de negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido. Aquí el mandato de Naciones Unidas es la negociación para una descolonización específica que desemboque en una reintegración territorial. En este cuadro, Naciones Unidas nunca han reconocido a Gibraltar la condición de “pueblo” con derecho a la autodeterminación, y sí su autoridad para hacer un seguimiento de la evolución de este territorio. En este marco queda el Tratado de Utrecht, como las negociaciones hispano-británicas, cuyo marco fue convenido en Londres en 1980 y asumido por las dos partes en el denominado Proceso de Bruselas a partir de la declaración de Bruselas adoptada bilateralmente en 1984. De esta forma, existe una relación directa entre el marco bilateral y el marco de Naciones Unidas, pues la descolonización de Gibraltar a la que obliga Naciones Unidas requiere de una negociación hispano-británica en busca de una solución. Un desarrollo o ramal de estas negociaciones bilaterales ha sido el Foro de Dialogo o Foro tripartito sobre Gibraltar, instaurado en 2004 por el Reino Unido y España, y luego completado institucionalmente con Gibraltar. Se trata de una estructura de cooperación transfronteriza de especialísimas características, adaptadas al caso gibraltareño, que ha permitido la adopción informal de numerosas decisiones de cooperación local.[4] En suma, el mandato de negociación de la ONU se ha escalonado en tres niveles: el bilateral de Bruselas para la negociación sobre las cuestiones de soberanía, el Foro Tripartito, y en su seno la Comisión Mixta Gobierno de Gibraltar-Mancomunidad de Municipios del Campo, siendo los dos últimos los escalones previstos para la cooperación transfronteriza. Cuestionamiento de los marcos multilaterales y bilaterales de la controversia En el momento actual nos encontramos con una profunda crisis de los marcos de tratamiento de la controversia, tanto el internacional como el bilateral. El internacional y multilateral de la ONU es abiertamente criticado por el Reino Unido y Gibraltar. Parten de premisas diferentes y estrategias distintas, pero al cabo consideran inaplicable a Gibraltar la doctrina de descolonización “onusiana”. En este sentido, coinciden en reivindicar la autodeterminación selectivamente, pues reivindican en abstracto los grandes principios ONU de la autodeterminación de los pueblos, aunque olvidando que, en su aplicación a Gibraltar, la ONU considera año a año que no es un “pueblo” con este derecho, sino un caso particular de descolonización mediante negociaciones hispano-británicas. También la coincidencia en considerar ya efectuada la descolonización mediante la nueva Constitución gibraltareña –que en realidad no es una verdadera Constitución establecida por un pueblo en uso de su soberanía–, aunque discrepan en las consecuencias de la aplicación del Tratado de Utrecht, pues los gibraltareños lo consideran inaplicable. Y es Gibraltar quien especialmente insiste en salir de la Lista de territorios por descolonizar. Pero en conjunto, se parapetan mutuamente con una argumentación sencilla: Gibraltar es de soberanía británica, la doctrina de la ONU es obsoleta, el único derecho de España es el del Tratado de Utrecht que impide la independencia y sólo el pueblo de Gibraltar puede democráticamente decidir su futuro, por lo que debe poder vetar los acuerdos hispano-británicos. Por otra parte, el Proceso de Bruselas, inactivo desde 2002, con el final de las negociaciones de co-soberanía, no ha vuelto a activarse, pese a las reiteradas solicitudes expresas españolas, por ejemplo en 2006 y 2012. En fin, el Foro de Diálogo parece en un impasse, decididamente desde que el gobierno español propuso en enero de 2012 su restructuración como un Foro cuatripartito, que incluyera a la Mancomunidad del Campo de Gibraltar y la Junta de Andalucía (cuyo Estatuto establece que Gibraltar es un territorio histórico). De esta forma, España ha propuesto modificar los acuerdos de creación y estructura de 2004 de manera que se elimine, más que la interlocución directa con Gibraltar, la negociación a tres en pie de igualdad, aunque sea sobre aspectos de cooperación local. Pero la propuesta, de la que no tenemos otros detalles, se ha encontrado con la oposición frontal del Reino Unido y Gibraltar,[5] que la consideran como una salida unilateral de España de esta estructura. De forma que incluso la última Resolución de la ONU sobre Gibraltar de 2012 refleja esta divergencia.[6] Estos cuestionamientos a su vez ponen en riesgo los tradicionales ejes de acción de la España democrática respecto a Gibraltar: negociación bilateral en el marco de la ONU y política de convivencia normalizada con la población. Las opciones para España España debe plantearse en este contexto sus opciones de cara a un futuro próximo y a medio y largo plazo. Naturalmente que le interesa sobre todo mantener la doctrina descolonizadora de Naciones Unidas y reivindicar la condición de territorio pendiente de descolonización de Gibraltar. Pero también, si se busca una estrategia alternativa, deben tenerse en cuenta los intereses en presencia. En este sentido, el interés primordial británico es el militar y de seguridad, y mantener el inmenso privilegio de poseer en el Estrecho, en el 40% del territorio de Gibraltar, un aeropuerto militar, una base Aérea, otra Naval, y un conjunto de bases de Inteligencia.[7] El Reino Unido utiliza las bases como si estuvieran en Southampton, y no como las debería utilizar el Estado que es potencia administradora de un territorio pendiente de descolonización, con entidad jurídica separada del Reino Unido. Por su parte, la consulta a Gibraltar es un aspecto necesario a tener en cuenta, no sólo por ejercicio de autodeterminación interna democrática, sino porque la ONU insta a los dos Estados a escuchar los “intereses y aspiraciones” de Gibraltar –aunque nunca se haya reconocido internacionalmente que exista la “voluntad” del “pueblo” de Gibraltar–. (1) La reactivación del Proceso de Bruselas y del Foro de Dialogo La opción bilateral con el Reino Unido parece bloqueada, desde que este país ha decidido condicionar no sólo el desarrollo de las negociaciones, sino incluso su apertura, a la aquiescencia gibraltareña. Naturalmente que este condicionamiento introduce a un tercero en el acuerdo (de soft law) de Bruselas, por lo que España podría denunciar el acuerdo, ante la aparente falta de buena fe británica, aunque no parece serle de interés el hacerlo. Respecto al Foro de Dialogo, la posición actual española quiere su mantenimiento, pero en una estructura diferente. Esto impide su reactivación, ya que la otra parte con la que se acordó el Foro de Dialogo (el Reino Unido, en octubre de 2004) y la parte con la que se estableció la estructura tripartita (Gibraltar, en diciembre de 2004) se oponen a modificar esta composición originaria. En este contexto, el pronunciamiento del Parlamento andaluz a favor de la reactivación del Foro[8] parece poco viable. Pese a esta situación de impasse generalizado y de no contar con el techo, la estructura y la agenda que facilitaban el Proceso de Bruselas y el Foro, existen ciertas negociaciones en curso sobre temas puntuales (medio ambiente, pesca).[9] (2) La opción judicial Esta opción es una posibilidad que España siempre ha tenido a mano pero que siempre ha desechado o tomado con reticencia. Aunque el Reino Unido llegó a proponer en los años 60 un “compromiso” para someter el asunto al Tribunal Internacional de Justicia, esta propuesta fue rechazada por España, y el Reino Unido no ha vuelto a ella. Quien sí la ha reivindicado han sido los gobiernos de Gibraltar, que con sorprendente insistencia y seguridad reclaman que si no toda la controversia, al menos uno de los aspectos de la misma, el de las aguas en torno al Peñón, sea resuelta por el TIJ o por el Tribunal internacional de Derecho del Mar de Hamburgo. En esta opción jurisdiccional, hay varias posibilidades, como por ejemplo una solución judicial mediante arbitraje, aunque lo más razonable dado el trasfondo de descolonización “onusiano”, es acudir al TIJ como órgano judicial de la ONU, introduciendo un recurso directamente en La Haya. Aquí el problema sería el de la competencia del Tribunal, pues ambos Estados establecieron en sus Declaraciones de aceptación de la jurisdicción obligatoria, reservas o excepciones para asuntos anteriores a 1990 (España) y a 1974 (el Reino Unido). Por tanto, solo podría acudirse a este TIJ de común acuerdo, mediante un Tratado de compromiso hispano-británico para someter el asunto a esta jurisdicción. No obstante, la controversia en realidad son varias controversias. Aunque es difícil tratar judicialmente un aspecto sin tratar los otros, hipotéticamente cabría pensar en las controversias en principio más favorables (el istmo) y menos favorables (las aguas en torno al peñón) para España. Pero la opción judicial, cualquiera que sea el foro y el aspecto que se someta a resolución judicial, es arriesgada. No sólo porque en la vertiente hipotéticamente más favorable a España podemos encontrarnos con sorpresas (el Reino Unido ya dio como ejemplo de su prescripción adquisitiva del istmo la ausencia de protestas de los gobiernos de Franco ante el uso militar masivo del istmo en la Segunda Guerra Mundial). También y en general, porque una sentencia favorable a España, probablemente, no significaría una solución per se a la controversia, ya que una reafirmación la doctrina de descolonización y reintegración territorial sólo concedería a España más fuerza de cara a, nuevamente, negociar con Reino Unido. En realidad, la doctrina ONU es tan favorable a España que cualquier fisura provocada por una sentencia haría un enorme daño a la tradicional posición española. Incluso el peor escenario de una sentencia totalmente desfavorable alumbraría de hecho un mini-protectorado en el Estrecho y tendría imprevisibles consecuencia en el orden interno español. Por lo que los riesgos para nuestro país son tan elevados que esta opción debería descartarse del elenco. (3) La negociación imaginativa de una solución ad hoc para Gibraltar Se trata de la opción menos explorada y en la que España podría tener cierta proyección de futuro. La búsqueda de una solución de envergadura que resuelva el problema histórico implica de alguna forma flirtear sobre la co-soberanía, aunque no sea esa nominalmente la fórmula. El problema es que esta opción quedó seriamente desprestigiada tras el fracaso de las propuestas de co-soberanía durante la negociación Blair-Aznar (2000-2002), que fue en realidad el único intento serio de llegar a un acuerdo que reemplazara al Tratado de Utrecht; aunque no se conoce mucho de esta negociación, torpedeada por los gibraltareños –que convocaron por su cuenta un referendo–, sí sabemos que entre las líneas rojas figuraba la duración del nuevo acuerdo, y la oposición británica a que las bases militares fueran ni siquiera de utilización conjunta. Otras fórmulas son posibles, como la que apuntó el mismo ministro principal Caruana referida a Andorra.[10] El problema para España es que una solución de este tipo puede tener imprevisibles impactos y crear otros problemas,ad intra y ad extra: tanto por el ejemplo para ciertas nacionalidades, como para las reclamaciones marroquíes sobre las Ciudades Autónomas. Pero el caso de Gibraltar es único y podría encontrase una fórmula internacional única para el caso; jugando a las hipótesis, un Tratado que estableciera Gibraltar como “Ciudad de la Corona” española, o de las Coronas española y británica, con un estatuto vinculado a la UE. (4) La reclamación de perfil bajo: mantener la doctrina ONU y aplicar restrictivamente Utrecht También España puede optar por continuar en una posición de perfil bajo que, de por sí, no resuelve la diferencia ni ofrece una solución a la controversia, pero que intenta obligar al Reino Unido a sentarse y buscar una solución negociada; y ello, por la vía de limitar los abusos y posiciones del Reino Unido y de Gibraltar, y de mantener su reivindicación en todos los foros. En este orden de ideas, España puede proseguir con la lectura restrictiva de Utrecht: por ejemplo, discriminar entre las bases militares británicas, considerando inaceptable el uso de una base militar (de la RAF) en territorio español (el istmo) sin la autorización española. Hay margen de acción en este ámbito y en el de la base naval, en el que el tránsito continuo de armamento nuclear y de navíos de propulsión nuclear en la Bahía de Algeciras constituyen, objetivamente, un riesgo para la seguridad de España También en este marco, España podría reconsiderar hacer valer los derechos del otro “pueblo” de Gibraltar, los gibraltareños españoles expulsados, por vía de sus herederos y de las instituciones de la comarca, entre las cuales sobresale el Ayuntamiento de los exiliados, la “Muy Noble y Más Leal Ciudad de San Roque, donde reside la de Gibraltar”. La España democrática no ha proyectado internacionalmente su posición. En ocasiones España ha interpretado el Art. X del Tratado de Utrecht como base jurídica para llevar a cabo limitaciones de acceso en el paso fronterizo que es la Verja. La Verja es, como sabemos, funcionalmente una frontera exterior terrestre europea, y España se encuentra muy condicionada por la aplicación del Derecho de la UE y del acervo Schengen, por lo que en este caso España tiene poco margen para establecer una aplicación restrictiva del Tratado de Utrecht. ¿Gibraltar = Peñón? Se cedió la Ciudad pero no la Montaña (ni el istmo) de Gibraltar También en el marco de esta opción existe otra posible lectura restrictiva del Art. X del Tratado de Utrecht. Desde el origen se ha asimilado Gibraltar con el Peñón, probablemente como consecuencia de los asedios, de forma que generalizadamente referirse (incluso jurídicamente) al Gibraltar de Utrecht se ha sobreentendido que lo era a la montaña calpense. Pero en realidad una hipótesis admisible es que durante las negociaciones de Utrecht se acordara la cesión sólo del territorio intramuros de la Plaza: la Ciudad más el Castillo (con los complementarios puerto, defensas y fortaleza), pero ningún territorio fuera de las murallas. A diferencia del Art. XI referido a Menorca –que habla de la isla y de lugares en la isla– en el Art. X no hay referencias a cesión de elementos naturales o de defensa natural de la península gibraltareña, sino a edificaciones humanas. Si esto es así, entonces supondría que en el Tratado de Utrecht no se cedió la montaña completa, en particular la parte de levante o cara este de la montaña, donde, sencillamente, no había fortificación ni población alguna. La propuesta de que la cesión se limitó a la Ciudad y Castillo (de 1704) y no a la montaña en su parte superior y lado este, supone consecuencias de todo orden. En efecto, si España defendiera que Gibraltar ≠ Peñón de Gibraltar, las consecuencias serían muy importantes, pues el territorio cedido sería muy limitado en el seno del Peñón; en particular tendría consecuencias respecto a los rellenos en la cara este, o al estatuto jurídico de las aguas de la cara este: las aguas serían así españolas porque la costa (por ejemplo, la Playa de los Catalanes/Catalan Bay y la Playa del Algarrobo/Sandy Bay) es española. Claro que la inmediata reacción británica sería de reivindicación de soberanía por prescripción adquisitiva de la montaña. Pero lo cierto es que abriría a España nuevas perspectivas jurídicas y políticas en su reclamación, pues el invalidar la sinonimia Ciudad de Gibraltar-Peñón de Gibraltar supone cuestionar el principal titulo británico sobre la mayor parte de la superficie de la península gibraltareña. Después de todo, incluso las Constituciones gibraltareñas de 1969 y 2006 siguen utilizando esta expresión originaria (The City of Gibraltar, Arts. 2, a). Figura 1. ![]()
Finalmente, en esta misma opción hay que referirse a la teoría de la “costa seca” seguida por España. Como sabemos, esta teoría no reconoce más aguas al Reino Unido que las existentes en el puerto de Gibraltar de 1704. Doctrinalmente es discutible esta teoría española; además, la práctica seguida por España no favorece este planteamiento, pues de facto se ha venido reconociendo una zona de aguas en torno al Peñón en las que sólo el Reino Unido ejerce jurisdicción. Por añadidura, hay otro problema que puede plantearse, pues el puerto se ha ampliado físicamente de manera extraordinaria respecto al de 1704 y el concepto de “puerto” no es sólo, por decirlo gráficamente, la lámina de agua encerrada entre los diques que dan acceso a la instalación portuaria –o al menos así lo entiende la legislación de Gibraltar–. La cuestión de la reivindicación de aguas territoriales británicas (1,5 millas a poniente y 3 millas a levante) se ha acentuado desde 2009, con las declaraciones europeas de LIC (Lugares de interés comunitario) y la adopción de normativa sobre las British Gibraltar Territorial Waters. Esto ha llevado recientemente a un crescendo con numerosos incidentes en dichas aguas, que se han enconado con el conflicto de pesca desde la llegada del ministro principal Picardo. Figura 2. ![]() Not to be used for navigation.
Esta reformulación supone que, en realidad, la doctrina de la costa seca argumentada tradicionalmente por España es, en teoría, verosímil, pues en la lectura restrictiva de Utrecht que avanzamos, se cedieron las aguas del puerto, pero la montaña –española– no genera a su alrededor espacios marítimos británicos, salvo para navegación y fondeo en el puerto del Castillo de 1704, lo que abarca una parte reducida de la costa gibraltareña. De esta forma, la costa seca no se entiende bien aplicada a todo el Gibraltar británico de hoy, pero podría tener una mayor coherencia si trasladamos el Art. X a un mapa de la época, con la cesión expresamente limitada a la Ciudad y Castillo (y sus defensas y puerto). Conclusión: La cuestión de Gibraltar y las controversias sobre el alcance de la cesión, el istmo y las aguas, se encuentran en un momento históricamente importante, ya que los cauces jurídicos y políticos para resolver la controversia se encuentran inoperantes. Estos marcos, que se localizan internacionalmente en el ámbito multilateral de la ONU y en el bilateral de Bruselas complementado con el Foro tripartito se encuentran frontalmente cuestionados: el Reino Unido y Gibraltar cuestionan la doctrina de descolonización y el mismo marco ONU para la controversia, pues reclaman una lectura de la autodeterminación diferente de la aplicada por la ONU a Gibraltar; la negociación bilateral ex Bruselas están condicionada por el Reino Unido; España no acepta la estructura tripartita del Foro de Dialogo acordada bilateralmente en 2004; en fin, el Reino Unido y España aceptan la validez del Tratado de Utrecht pero discrepan sobre su alcance, y este mismo Tratado es rechazado por Gibraltar. Por otra parte, mediáticamente el Reino Unido y Gibraltar mantienen con ligeras diferencias un discurso simple pero eficaz de medias verdades en torno a los conceptos de autodeterminación, consulta democrática y Constitución descolonizadora que, junto a las evoluciones recientes del propio concepto de autodeterminación interna y externa en el plano internacional, pueden provocar una quiebra en la tradicional posición favorable de la ONU a España. A ello se une la constante proyección de Gibraltar en el escenario internacional como entidad cuasi independiente, como ha demostrado el golpe de efecto de su admisión como miembro de la UEFA en mayo de 2013.[11] Si aceptamos la inviabilidad de la reactivación de Bruselas y el Foro en su formato actual, entonces admitimos el callejón sin salida de la doctrina descolonizadora sobre Gibraltar de la ONU, puesto que no puede practicarse el medio (negociaciones bilaterales) para el fin de encontrar una solución. A su vez, si descartamos la opción judicial, entonces hemos de reconocer que, en la situación actual, las vías jurídicas puras, y las convenidas de arreglo de controversias mediante negociación, no van a resolver la controversia a corto o medio plazo, por lo que habría que esperar un cambio estructural de las circunstancias, del orden por ejemplo de una salida del Reino Unido de la UE. De esta forma, a España sólo le quedarían entonces estratégicamente la apuesta por una solución estable de futuro con una hipotético estatuto internacional favorable a España, o bien mantener la línea de reclamación de perfil bajo con una lectura restrictiva de Utrecht y de los abusos de la posición internacional de Gibraltar en contra de los derechos de España –reconocidos por Utrecht y por la doctrina de Naciones Unidas–. En mi opinión, la opción más razonable y más lógica es la aparentemente más arriesgada: acordar con el Reino Unido un Tratado Internacional que de algún modo reconozca la soberanía española actual y futura sobre los espacios actualmente bajo jurisdicción británica, y que establezca un nuevo estatus jurídico-internacional que respete la actual organización institucional gibraltareña. Tratado llamado a sustituir a Utrecht y a dar por terminada la descolonización de Gibraltar y su condición de territorio no autónomo. Naturalmente que esta decisión estratégica de política exterior supone conciliar los tres intereses en presencia –militar y de seguridad para el Reino Unido, recuperación de la soberanía para España, la consulta de la población de Gibraltar– y apostar por un estatuto internacional estable que vincule al Campo de Gibraltar y a Andalucía, ofreciendo un futuro estratégico para esta zona que refleja como ninguna otra las cicatrices abiertas de la Memoria y de la Historia. Alejandro del Valle Gálvez Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Cádiz
[1] Considerando terminado el Tratado de Utrecht, M. Ortega Carcelén (2013), “Gibraltar y el Tratado de Utrecht”, ARI nº 19/2013, Real Instituto Elcano, 31/V/2013.
[2] “El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno”.
[3] “Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.
[4] Alejandro del Valle Gálvez (2006), “Los acuerdos del Foro de Dialogo sobre Gibraltar: la apuesta por la normalización”, ARI nº 107/2006, Real Instituto Elcano.
[5] Para los cambios en el Foro tripartito puede verse el análisis de Alejandro del Valle Gálvez (2012), “Gibraltar, de foro tripartito a cuatripartito: entre la cooperación transfronteriza y la soberanía”, ARI nº 21/2012, Real Instituto Elcano, 23/III/2012.
[7] L. Romero Bartumeus, “La escala del ‘Sceptre’: aviso a navegantes”, ARI nº 25/2005, Real Instituto Elcano, 18/II/2005.
[8] Proposición no de Ley en Comisión 9-12/PNLC-000246, relativa a convivencia a ambos lados de la Verja, Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucia – Comisiones – IX Legislatura, nº 122, 21/III/2013.
[9] Declaraciones del secretario de Estado de Asuntos Exteriores, G. de Benito Secades, el 10/V/2013.
[11] La admisión se produjo el 24 de mayo de 2013 en el XXXVII Congreso Ordinario de la UEFA en Londres.
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Juan J. Molina
Juan J. Molina
martes, 27 de agosto de 2013
España y la cuestión de Gibraltar a los 300 años del Tratado de Utrecht, Alejandro del Valle Gálvez
jueves, 15 de agosto de 2013
Ideología y violencia, por Alberto Benegas Lynch
Hasta donde mis elementos de juicio alcanzan, la primera vez que se mencionó la expresión “ideología” fue en el trabajo preparado en 1801 por Destutt de Tracy, el seguidor de Condillac, titulado Elementos de la ideología que luego amplió en cinco tomos. Cuando un grupo de intelectuales se apartó de Napoleón, éste los tildó de “ideólogos” en el sentido despectivo y peyorativo de “teóricos” y “poco prácticos” sin percatarse que toda práctica eficaz está precedida por una buena teoría (y en términos más generales, como destaca Henri Poincaré, toda acción en cualquier dirección que no sea a los tumbos descansa en una teoría).
Por más que la referida expresión no tenga un significado unívoco, es de interés remontarse a Marx y tomar su noción de algo enmascarado, de un engaño que oculta otros intereses, por ende, en este contexto, se trata de algo falso que encubre intenciones espurias. En esta línea argumental, toda cultura sería ideológica excepto la marxista que sería transideológica: no sería ideología la cultura después de la abolición de clases, ni tampoco lo expresado por Marx en sus obras.
En un sentido más amplio y de acepción más generalizada, un ideólogo es aquel que profesa un sistema cerrado, terminado e inexpugnable. En otros términos, lo contrario alliberalismo que, por definición, está abierto a un proceso de constante evolución. En La Nación de Buenos Aires, mayo 31 de 1991, escribí una columna titulada “El liberalismo como antiideología” (reproducida en mi Contra la corriente, Buenos Aires, Editorial El Ateneo, 1992) en la que me explayo sobre esta línea argumental que se da de bruces con el espíritu autoritario, dogmático y fundamentalista, contrario a lo magníficamente resumido en el lema de la Royal Society de Londres: nullius in verba (no hay palabras finales).
Es así que, en definitiva, la tesis marxista, crítica de la ideología y de la religión (“el opio de los pueblos”) se convierte en una ideología y en una caricatura de religión con dogmas, creencias y ortodoxias no susceptibles de revisarse y los que han pretendido alguna oposición han sido condenados severamente como herejes. Una propuesta cerrada y terminada que debe tomarse en bloque. Por extensión entonces, todo sistema que se da por concluido y no es susceptible de contradecirse constituye una ideología, lo cual, naturalmente pone palos en las ruedas de la ciencia y de todo progreso del conocimiento.
En todo caso, es pertinente detectar la conexión entre ideología y violencia, puesto que el peligro es enorme de cazas de brujas cuando se considera que se posee la verdad absoluta y se busca el poder. El adagio latino lo explica: ubi dubium ibi libertas (donde no hay dudas, no hay libertad puesto que se sabe a ciencia cierta donde dirigirse sin necesidad de sopesar alternativas ni decisiones).
Es muy fácil para el ideólogo deslizarse hacia el uso de la fuerza “para bien de la humanidad” aun destrozando las libertades del hombre concreto, de allí que Marat exclamaba en plena contrarrevolución francesa “¡no se dan cuenta que solo quiero cortar una pocas cabezas para salvar a muchas!”. Si está todo dicho y es la verdad absoluta hay una tentación para imponerla y excomulgar a los no creyentes. Son seres apocalípticos que pretenden rehacer la naturaleza humana y a su paso dejan un tendal de cadáveres. Son “redentores” que aniquilan todo lo que tenga visos de humano. Son militantes que obedecen ciegamente los dictados de sus dogmas y consignas tenebrosas.
Por esto es que en el Manifiesto comunista Marx y Engels “declaran abiertamente que no pueden alcanzar los objetivos más que destruyendo por la violencia el antiguo orden social”. Por esto es que Marx en Las luchas de clases en Francia en 1850 y al año siguiente en 18 de Brumario condena enfáticamente las propuestas de establecer socialismos voluntarios como islotes en el contexto de una sociedad abierta. Por eso es que Engels también condena a los que consideran a la violencia sistemática como algo inconveniente, tal como ocurrió, por ejemplo, en el caso de Eugen Dühring por lo que Engels escribió El Antidühring en donde subraya el “alto vuelo moral y espiritual” de la violencia, lo cual ratifica Lenin en El Estado y la Revolución, trabajo en el que se lee que “la sustitución del estado burgués por el estado proletario es imposible sin una revolución violenta”.
Lo dicho no va en desmedro de la conjetura respecto a la honestidad intelectual de Marx tal como he señalado en otra oportunidad hace poco, en cuanto a que su tesis de la plusvalía y la consiguiente explotación no la reivindicó una vez aparecida la teoría subjetiva del valor expuesta por Carl Menger en 1870 que echaba por tierra con la teoría del valor-trabajo marxista. Por ello es que después de publicado el primer tomo deEl capital en 1867 no publicó más sobre el tema, a pesar de que tenía redactados los otros dos tomos de esa obra tal como nos informa Engels en la introducción del segundo tomo veinte años después de la muerte de Marx y treinta después de la aparición del primer tomo. A pesar de contar con 49 años de edad cuando publicó el primer tomo y a pesar de ser un escritor muy prolífico se abstuvo de publicar sobre el tema central de su tesis de la explotación y solo publicó dos trabajos adicionales: sobre el programa Gotha y el folleto sobre las comunas de Paris.
En resumen, las ideologías no solo entorpecen y paralizan toda posibilidad de avance del conocimiento sino que permanentemente están expuestas a la tentación criminal de la violencia para imponer su concepción supuestamente “impoluta y bienhechora” que siempre sojuzga y deglute las libertades de las personas para entronizar el reino del terror.
Cierro con una cita de la autobiografía de Agatha Christie donde consigna que en la época en que ella escribía “nadie habría imaginado entonces que llegaría un tiempo en que las novelas de crímenes se leerían por el placer de la violencia, por un gusto sádico hacia la violencia en sí misma […] Me asusta por la falta de interés en el inocente […] ¿Qué hacer con los corrompidos por la crueldad y el odio y para los cuales la vida de los demás no significa nada? A menudo son personas de buena familia, con grandes oportunidades y buena educación que son unos malvados […] Pero lo importante es el inocente que exige que se le proteja y se le salve del mal”.
Este artículo fue publicado originalmente en El Diario de América (EE.UU.) el 15 de agosto de 2013.
viernes, 9 de agosto de 2013
GIBRALTAR Y UTRECHT, UN TRATADO QUE NO SE CUMPLE. Por ISRAEL VIANA
Firmado hace 300 años y aún vigente, revisamos qué dicen exactamente sus disposiciones más polémicas con respecto al territorio y el mar del Peñón. ¿Deben actualizarse?
Se vuelve a hablar de Gibraltar. Algo que no ha dejado de pasar desde que al finalizar la Guerra de Sucesión española, en 1713, se firmara el polémico Tratado de Utrecht por el que el Rey Felipe V cedía el Peñón a los ingleses «para siempre». Desde entonces, España ha intentado recuperar sin éxito este enclave estratégico de 6,8 kilómetros cuadrados y 31.000 habitantes, sin importar si nos encontrábamos en una república, una dictadura o bajo un gobierno del PSOE o del PP.
En el siglo XVIII, España sometió a Gibraltar a terribles asedios
Aunque no se puede cuestionar la vigencia del Tratado de Utrecht, ¿qué dice exactamente? ¿Qué se establecía en sus disposiciones? ¿Deben revisarse? ¿Has sido respetados por Gran Bretaña los puntos básicos de este tratado con 300 años de antigüedad que nunca ha dejado de estar de actualidad?
Jurisdicción territorial
El famoso artículo X dice: «El Rey Católico [Felipe V], por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno».
La definición de Gibraltar es objeto de disputa en lo que se refiere a la territorio
Esto quiere decir que, aunque el Reino Unido tiene un título válido de soberanía, habría que resolver el problema de su alcance territorial, pues en el artículo X no se establecía una línea fronteriza, ni posteriormente se realizó una demarcación. Decía que eran británicos la Ciudad, el Castillo y las edificaciones agregadas en 1704. Pero ¿qué ocurre con lasampliaciones del terreno que se llevaron a cabo en años posteriores? España ya mostró su oposición a la presencia británica en la lengua de tierra y objetó la construcción del aeropuerto en 1938, pues se encontraban fuera de la demarcación establecida en Utrecht.
Comunicación por tierra
Para «evitar abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías», el tratado también fijaba que «la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos». Esto aislaba por tierra a Gibraltar, a la que dejaba abastecerse del mar para su propia subsistencia, pero no comerciar con lo obtenido. Y en tiempos de «grandes angustias», permitía a sus habitantes comprar alimentos en territorio español solo para su consumo propio.
La gran obsesión del Reino Unido es consagrar que las aguas que rodean el Peñón sean británicas
En los últimos tiempos, la gran obsesión del Gobierno británico ha sido consagrar que las aguas que rodean el Peñón son de soberanía inglesa, algo que España no acepta, porque en Utrecht sólo se cedieron las aguas del puerto de Gibraltar. Por eso, el Gobierno de David Cameron, alentado por los «llanitos», no pierde ocasión para denunciar supuestas violaciones de esas aguas por parte de embarcaciones españolas.
El fin de la cesión
El tercer pacto establecido en Utrecht es el más importante, ya que aludía a que España tiene prioridad para dar por terminada la cesión si a Gran Bretaña intentara «dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de Gibraltar». En este sentido, el Gobierno británico ya ha decidido «enajenar» su colonia. Obviamente no a una potencia extranjera, pero sí a la población del Peñón, mediantes las ambiguas concesiones que se les han hecho.
La reforma de la Constitución de Gibraltar de 2006 introduce el derecho de autodeterminación de los gibraltareños
No hay que olvidar que el susodicho artículo considera a este pedazo de tierra como un punto de apoyo estratégico sin dimensión demográfica, por lo que en él nada se dice de su población. De ahí que dispusiera la reversión a España si Gran Bretaña lo abandonara. Esto no solo se impide la transferencia a un tercer país, sino también a un Gibraltar independiente, algo que avalan las Naciones Unidas en su resolución 2253 de 1967.
Tres siglos de vigencia de un tratado que jamás se ha revisado y por el que no han dejado de sucederse episodios de tensión entre el Gobierno español y británico, en una relación que el historiador y escritorFederico Sánchez Aguilar calificó como la «herida abierta» de España.
sábado, 3 de agosto de 2013
"Los comunistas me encerraron en un campo de concentración por escribir poesía"
Como Dafinov y Vitanov, el superviviente del campo de concentración de Blene, Petko Ogoisky, cuenta a LD los horrores que sufrió en su cautiverio.

RADOSLAV YORDANOV
En su libro El Manifiesto comunista, el filósofo Karl Marx hace un llamamiento a la violencia: "la existencia de la burguesía ya no es compatible con la sociedad. Sin la menor duda hay que suprimir a estas personas" mediante "intervenciones despóticas." Los comunistas búlgaros del siglo pasado se tomaron a pie de la letra los postulados marxistas al crear en los años 50 los campos de concentración de Belene y Lovech para acabar con los supuestos enemigos burgueses.
Como Nikola Dafinov y Bojidar Vitanov, supervivientes del campo de concentración de Lovech, Petko Ogoiski ha accedido a contar aLibertad Digital los horrores sufridos en otro campo de concentración, el de Belene. Cuando tenía 19 años, Ogoiski se convirtió en un "enemigo ideológico" del régimen por escribir poesía. "En mis poemas hablaba de la necesidad de libertad, tolerancia y democracia, y los comunistas me arrestaron porque, según ellos, estos eran valores burgueses." El búlgaro, miembro de la Juventud del Partido Agrario, tuvo que pagar un precio muy alto por su poesía "burguesa": durante los años 50 fue encarcelado en seis prisiones distintas y en un campo de concentración.
A Petko Ogoiski le arrestaron por primera vez en Vidin, donde cumplía el servicio militar obligatorio. Tras pasar varios días encarcelado en un sótano, los policías le metieron en un coche junto con otro preso y le llevaron hasta un bosque, lejos de la ciudad. "Ellos querían saber si teníamos cómplices, quién más escribía poesía antipatriota, etc. Como no les decíamos nada, los policías nos dieron palas y nos obligaron a cavar nuestras propias tumbas. Después de torturarnos, nos mandaron a la cárcel de Lom."
En Lom, el joven Ogoiski fue condenado a cinco años de cárcel por "querer restaurar el pasado fascista", "explotar el hombre por el hombre", "luchar por la restauración de la monarquía" y por "pedir la ayuda de países burgueses". “Siempre se aplicaban los mismos cargos y acusaciones a todos los detenidos. De la cárcel de Lom me trasladaron a la de Pleven, donde, en una celda para 12 personas, estábamos encerrados 35 prisioneros.”
Después de pasar un año en la cárcel de Pleven y en la de Shumen, Ogoiski fue trasladado al campo de concentración de Belene, que se ubicaba en cinco islas en el Danubio. El búlgaro fue encarcelado en la isla Persin, de unas 43.000 decáreas, donde los todos los prisioneros tenían que construir un enorme malecón que evitara que la isla se inundara cuando subía el nivel del río. "Los comunistas asesinaban a todas las personas que no habían cumplido la norma de 5 metros cúbicos de tierra. Lo peor fue que después nos castigaban al obligarnos a llevar los cadáveres de nuestros amigos asesinados hasta un lugar de la isla, desde el que los transportábamos en un bote hasta la isla de Magarec. Fue allí donde teníamos que enterrarlos a toda prisa, porque los vigilantes nos amenazaban a muerte. "
En este contexto de constantes sufrimientos y torturas, Ogoiski recuerda con dolor el trágico final de uno de sus mejores amigos en la isla, Milko Demirev de Debelec. "Milko y yo siempre nos apoyábamos y nos dábamos fuerza, sobre todo, en los momentos más duros, cuando asesinaban ante nosotros a otros presos. Un día, mientras trabajábamos, Milko se detuvo para descansar durante un rato, y fue asesinado. Como castigo, yo tenía que llevar su cadáver durante un kilómetro hasta una de las orillas de la isla. Todavía no puedo olvidar mis manos ensangrentadas."
Sin embargo, Petko Ogoiski asegura que muchos prisioneros tambiénmurieron de hambre. "Teníamos derecho a unos 300 gramos de pan cada dos días, así que decidimos robar la comida de los cerdos de la pocilga que estaba en la isla." Ogoiski recuerda que en el camino entre la cárcel y el malecón, cada prisionero intentaba encontrar algo para comer: ortiga o hierba.
"Un día conseguí robar salvado de los cerdos, y en el camino vi a un amigo, con una carretilla. Decidí compartir el salvado con él, pero mi amigo me dijo que tenía prisa, ya que estaba transportando a un moribundo. Me acerqué a la carretilla y vi que estaba dentro un hombre degollado, y de su garganta salían vainas de guisante. El pobre hombre fue degollado por haber robado guisante. Él todavía emitía ronquidos "cuenta con mucha tristeza Petko Ogoiski.
Los sufrimientos de los prisioneros se hacían aun más insoportables durante los meses de invierno. "Dormíamos en unas barracas de madera, donde hacía mucho frío. Cuando subía unos metros el nivel del Danubio por las lluvias, las barracas se inundaban. Un día de enero decidimos boicotear nuestro "trabajo" en la isla hasta que no se solucionase este problema, y los comunistas nos castigaron al dejarnos atados en un pontón de chapa en el río. El pontón estaba atado a la orilla, así que no podíamos escapar. De vez en cuando, los comunistas mandaban a alguien a darnos algo de comer. Durante los seis días, en los que estuvimos atrapados en el río, murieron siete de mis amigos."
La pesadilla de Petko Ogoiski se acabó en 1953, cuando el campo de concentración de Belene fue clausurado. Sin embargo, como una respuesta a la Revolución húngara de 1956, el terror comunista en Belene fue reanudado hasta la caída del régimen en 1989. Se estima que en los campos de concentración de Belene y Lovechmurieron al menos 28 000 personas. Ogoiski, que ahora tiene 83 años, denuncia la hipocresía de la dictadura: "Los comunistas demostraron que no les interesaba la igualdad entre los hombres. Se autodenominaban partido de los obreros, pero dime Usted, ¿cuántos obreros fueron enterrados en un mausoleo como el primer dictador comunista? Existían tiendas de lujo sólo para los comunistas, así como hospitales exclusivas para los gobernantes. En fin, nada burgués les es ajeno."
La hipocresía comunista continuó después de la caída del régimen: "Los mismos líderes comunistas, los obreros, que antes de 1989 nos decían qué tenemos leer, de qué tenemos que hablar y cómo tenemos que vestirnos, durante la transición consiguieron privatizar las grandes empresas estatales, y así hacerse millonarios" ha concluido Petko Ogoiski.
miércoles, 17 de julio de 2013
Así reformó sus pensiones Suecia, por Diego Sánchez de la Cruz
El Reino escandinavo ha ajustado su sistema de pensiones a base de introducir un pilar de capitalización y de crear un balance automático en su pilar de reparto.
El sistema de pensiones de reparto vigente en España y otros países enfrenta importantes retos de sostenibilidad que pueden poner en peligro su supervivencia a largo plazo:
- En primer lugar, como el pago de las pensiones depende a su vez del volumen de cotizaciones pagadas por los trabajadores en activo, cualquier "shock" económico tiene un impacto negativo muy fuerte en el sistema. La desaceleración de la economía y el aumento del desempleo se traducen inmediatamente en un deterioro del saldo fiscal de la Seguridad Social.
- En segundo lugar, el progresivo envejecimiento de la población implica una reducción del número de cotizantes que aportan la pensión de cada jubilado. Esto implica que la supervivencia del sistema va ligada a decisiones impopulares, como son el retraso de la edad de retiro, el recorte de las pensiones y el aumento de las cotizaciones sociales.
- En tercer lugar, como el sistema se sostiene a base de transferir dinero de los trabajadores a los pensionistas, se rompe el vínculo entre lo aportado y lo recibido. De este modo, la previsión para la jubilación pasa a ser una decisión política alejada del criterio de cada persona. Peor aún, al transferirse automáticamente las cotizaciones, el sistema no acumula los fondos y, por este motivo, no puede multiplicar su tamaño gracias al interés compuesto.
Existe una alternativa mucho más eficiente, conocida como el sistema de capitalización. En esencia, cada trabajador ahorra para su propia jubilación a través de cuentas individuales. Existen diferentes maneras de desarrollar este modelo, como podemos comprobar en países como Chile, Australia, Singapur o Hong Kong. En cualquier caso, el resultado siempre ha sido el mismo: el sistema de capitalización ha servido para salvar las carencias inherentes al sistema de reparto, alimentando además un marco económico más dinámico y robusto, al hilo de un aumento del ahorro, un fortalecimiento de la cultura financiera de los trabajadores y una desnacionalización de las cuestiones de la jubilación.
El ejemplo sueco
En Europa, uno de los países que ha empezado a explorar este cambio de paradigma es el Reino escandinavo de Suecia. El debate comenzó en 1984, cuando el Ejecutivo del Partido Socialdemócrata aprobó la creación de una comisión encargada de estudiar la reforma del sistema de pensiones. No obstante, este grupo de trabajo no fue capaz de impulsar grandes cambios. A finales de 1991, la llegada al gobierno de una coalición de centro-derecha recuperó el proyecto de reforma pero decidió abordarle con menos interlocutores sociales y con más rigor técnico.
Habitualmente, las comisiones designadas para este tipo de reformas incluían desde el comienzo a sindicatos, universidades, asociaciones empresariales, etc. El nuevo gobierno sueco decidió mantener a estos interlocutores alejados de la mesa de negociación inicial: el objetivo era contar con su opinión una vez se hubiesen sentado las bases para la reforma, y el temor era que abrir el proceso con tantas partes involucradas volvería a traducirse en un intento fallido. Así las cosas, el equipo de trabajo incluía a los cuatro partidos de la coalición de gobierno (conservadores, liberales, centristas y democristianos) así como a los socialdemócratas, que habían ocupado el poder durante décadas. Dos partidos minoritarios que también tenían representación parlamentaria prefirieron darle la espalda al proceso.
Tanto el gobierno como la oposición socialdemócrata tenían claro que el nuevo modelo debía ser sostenible a largo plazo. No bastaba con introducir modificaciones de menor calado. Además, era imperativo fomentar el ahorro y fortalecer el vínculo entre lo aportado y lo recibido. Con estas bases de partida comenzó el proceso, que empezó a dar frutos en verano de 1992, cuando salió a la luz el primer borrador. Se trataba de una propuesta inicial según la cual se calcularía la pensión a partir del salario medio de toda la vida laboral. La reforma también contemplaba el retraso de la edad de jubilación, así como la indexación de las pensiones de acuerdo con la evolución de los salarios. Sobre este último punto, cabe señalar que, en el marco laboral sueco, los salarios están atados a la evolución de la productividad y no de la inflación.
Para garantizar el perpetuo equilibrio del sistema reformado, se creó un sistema de "balance automático" que, en la práctica, actúa como una fórmula matemática que asegura la sostenibilidad fiscal del sistema. El llamado factor de sostenibilidad debe ser superior a "1" para que el sistema vaya por buen camino, y por eso, cuando el valor cae por debajo de "1", el sistema activa un mecanismo automático que reduce el monto de las pensiones y las ajusta al punto de equilibrio que asegura la sostenibilidad del sistema. Otra reforma significativa pasa por el aumento de los beneficios conforme se elige una edad de jubilación más tardía. Jubilarse a los 67 en vez de a los 65 significa, de media, que las prestaciones por jubilación sean un 20% superiores.
Hasta aquí, el grupo de trabajo no había explorado la vía de la capitalización, pero al menos abordó con seriedad los problemas de sostenibilidad del sistema de reparto. No obstante, entre 1992 y 1994, los suecos empezaron a hablar sobre la necesidad de incorporar un nuevo pilar basado en la creación de cuentas individuales de ahorro. Esta idea contaba con el respaldo generalizado de la coalición de gobierno, pero el grupo socialdemócrata acabó aceptando la reforma tras varias rondas de negociación de la propuesta definitiva. Cuando se produjo una votación en el Parlamento sueco sobre la conveniencia de adoptar una reforma de este corte, el 85% de los diputados votó a favor. La única oposición fue la de los dos pequeños partidos que ya en 1992 se habían excluido del proceso de reforma.
Implementación de la reforma
En verano de 1994, el cambio de sistema ya era una realidad. Bajo el nuevo modelo, las cotizaciones sociales fueron rebajadas ampliamente, pasando del 24% al 18,5% del salario y aumentando en 5,5 puntos porcentuales la retribución media de los trabajadores, lo que significaba una importante rebaja de la presión fiscal. De ese 18% que ahora suponen las cotizaciones sociales, el 16% corresponde al sistema de reparto reformado, mientras que el 2,5% restante quedaba ligado al nuevo sistema de capitalización individual.
Cuando el Partido Socialdemócrata recuperó el poder, eligió retrasar la aplicación de la reforma durante dos años, anunciando un "periodo de reflexión" sobre la misma. En última instancia, los socialdemócratas confirmaron finalmente su apoyo total a la reforma y, además, aumentaron el peso del pilar de capitalización, que inicialmente iba a ser del 2% pero, como ya hemos señalado, ha sido fijado finalmente en el 2,5%.
Es importante señalar que, dentro de la reforma, los complementos especiales que se otorgan a los pensionistas de menores recursos han sido separados por completo del sistema. Ahora forman parte de los presupuestos generales, como un subsidio más, por lo que todo lo que no son cotizaciones propiamente dichas queda fuera del sistema, minimizando la influencia política sobre el mismo y consolidando dos grandes pilares para la jubilación: un sistema de reparto reformado y un modelo de capitalización basado en el ahorro individual.
Entre 1997 y 1998 se aprobaron las normativas que acomodaron el nuevo modelo al marco jurídico del país escandinavo. En 1999 se actualizó la tecnología informática y los sistemas de información de la Seguridad Social sueca, lo que retrasó en un año el lanzamiento definitivo del nuevo sistema. Todos los nacidos después de 1954 ya cotizan bajo este modelo. Para acelerar el proceso de transición, se empleó un fondo de reserva que había sido constituido décadas atrás. No fue necesario aumentar los impuestos ni emitir deuda pública, y el cambio de sistema fue rápido y sencillo.
Como la reforma había sido aprobada en 1994, ya en 1995 se pusieron en marcha las cuentas individuales del pilar de capitalización. Entonces, estas contribuciones solamente se traducían en una inversión automática en títulos de deuda pública. En el año 2000, todo estaba listo, por lo que los cotizantes recibieron en sus cuentas individuales los pagos correspondientes al interés de los títulos de deuda pública adquiridos desde 1995 para ir desarrollando el pilar de capitalización.
Entre 1995 y 2000, se constituyó una institución pública (la PPM) que coordinó el lanzamiento del pilar de capitalización, estableciendo las pautas y las regulaciones que deben cumplir las entidades que gestionan estos ahorros. Esta entidad clasifica a las compañías administradoras de los fondos en cinco niveles, de acuerdo con el perfil de riesgo e inversión que quiera asumir cada trabajador.
El número de fondos que coordina la PPM han pasado de 450 a más de 700 en la primera década de funcionamiento del pilar de capitalización. Para poder gestionar uno de estos fondos, es necesario acordar unas tasas fijadas por la PPM. Además, es fundamental informar diariamente por internet del desempeño del fondo. El trato entre las gestoras y los trabajadores no es directo: el PPM entrega la suma de todos los aportes individuales que han elegido dicho vehículo de ahorro y, más adelante, reparte a cada cuenta el rendimiento correspondiente.
Existe un ente gestor de titularidad pública, que invierte un 65% de los activos fuera de Suecia. En cualquier caso, ya en el año de lanzamiento de las pensiones individuales, dos de cada tres trabajadores prefirieron optar por uno de los fondos privados. Como existe la posibilidad de dividir los aportes entre diferentes entidades, cada cotizante destina sus ahorros a una media de entre tres y cuatro administradoras privadas. Por supuesto, los trabajadores pueden mover su dinero de uno a otro fondo cada vez que lo consideren necesario. Incluso existe la posibilidad de transferir estos ahorros individuales al cónyuge o pareja de hecho.
Entre el año 2000 y el año 2007, los activos gestionados por las administradoras privadas que coordina la PPM han crecido de 15.000 a 90.000 millones de coronas. El 52% de los activos está invertido en acciones de empresas internacionales, mientras que el 20% hace lo propio con compañías suecas. Un 10% está colocado en los mercados de valores de países emergentes, mientras que los bonos del Tesoro sueco suman un 4% y los fondos de inversión captan un 8%. En total, el 82% es renta variable correspondiente a mercados nacionales o internacionales, si bien la mitad son inversiones pasivas, que simplemente aspiran a emular el comportamiento general de la Bolsa en vez de apostar de manera más activa por unos u otros valores.
Se estima que las comisiones de funcionamiento de las administradoras caerán del 0,45% al 0,23%-0,27% entre los años 2007 y 2020. La rentabilidad media de las cuentas individuales en sus primeros seis años de funcionamiento fue del 6,3%, con picos del 9,4% entre los trabajadores más jóvenes (18-24). A partir de los 61 años, los trabajadores pueden empezar a disfrutar de estos fondos acumulados para su jubilación. Aunque residan fuera de Suecia, tienen derecho a percibirlos.
La campaña informativa
El cambio de sistema exigió una gran apuesta por la transparencia estadística e informativa. Todos los trabajadores y pensionistas recibieron información personalizada destinada a explicar el nuevo modelo. En la televisión y en la prensa se desarrollaron campañas informativas que eran completadas con seminarios y conferencias por todo el país. Entre 1998 y 2000 se empezó a enviar los primeros informes financieros de cada cotizante, para que se acostumbrasen al nuevo modelo. Los documentos llegaban en un sobre naranja que llega con regularidad a cada hogar para informar sobre la evolución del sistema y, en especial, de las cuentas de ahorro individual.
En el futuro, el reto al que se enfrenta Suecia es profundizar el peso del pilar de capitalización para así ir reduciendo el peso del sistema de reparto. Por suerte, éste último ya no supone un lastre fiscal gracias al "factor de sostenibilidad" y a los ajustes introducidos en los noventa. Por tanto, parte del cambio de paradigma ya está hecho: ahora toca cerrar la transición profundizando el peso de las cuentas de ahorro individual.
En cualquier caso, la reforma sueca ha abierto el camino para muchos países europeos que cada vez se plantean con más urgencia la necesidad de reformar el sistema de reparto e incluir un pilar de capitalización de las pensiones.
Este artículo fue publicado originalmente en Weaker Ties el 15 de julio de 2013.
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